Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 47º en los literales e) y f) de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de educación: promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo que tales normas son aprobadas por el Consejo Regional para su posterior promulgación por el Gobernador Regional; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de gestión educativa descentralizada que forma parte de la organización del Gobierno Regional, por lo que su creación corresponde ser realizada a través de una Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 267-2013/ GRP-CR publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de junio de 2013, se dispuso aprobar la creación de la Unidad Ejecutora denominada: "Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huarmaca"; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRPCR, publicada el 07 de enero de 2015, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, como instancia dependiente de la citada Dirección Regional, con la condición de Unidad Ejecutora ya forma parte de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación Piura. Esta Ordenanza fue modificada con Ordenanza Regional Nº 306-2015/GRP-CR; Que, mediante Informe Nº 031-2014/GRP-430400, de fecha 04 de agosto de 2014, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre la propuesta de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huarmaca, poniéndose a conocimiento que mediante Informe Nº 137-2014/GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-APE, el área de planificación de la Dirección Regional de Educación, ha informado que se emitió la Ordenanza Regional Nº 2672013/GRP-CR, la cual creó la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Huarmaca", sin haberse emitido previamente la Ordenanza Regional que creaba la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Huarmaca; Que, con Informe Nº 1349-2015/GRP-460000 e Informe Nº 1507-2015/GRP-460000, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión, señalando que se ha ratificado en todos sus extremos lo opinado por la citada Oficina Regional (Informe Nº 3369-2014/GRP460000) en la que opinó modificar la Ordenanza Regional Nº 267-2013/GRP-CR, que creó la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Huarmaca" y se cree la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Huarmaca; Que, mediante correo institucional remitido por la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adjunta comunicación electrónica oficial, por el cual el Ministerio de Educación, a través del área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada - Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio antes señalado, en su labor de coordinación con los Gobiernos Regionales para el desarrollo e implementación de la formalización de las UGELES, y a efectos de darle fluidez a los trámites administrativos que realice la mencionada

el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maurtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, y de la señora Magda Katherine Fernández Choque, Abogado Principal, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 15 al 18 de julio del 2015, a la ciudad de Cartagena, Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 1,262.30 US$ 2,220.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1263004-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que precisa lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 2672013/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 320-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias.