Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

557329
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1263231-2

del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 5270426)" fue suscrita el 26 de agosto de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Tres al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)", suscrita el 26 de agosto de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1263231-1

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre la donación de materiales anti-friaje"
DECRETO SUPREMO Nº 036-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre la donación de materiales anti-friaje", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n de la Embajada de la República Popular China, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-11/32 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; ambas de fecha 22 de mayo de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre la donación de materiales antifriaje" formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n de la Embajada de la República Popular China, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-11/32 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; ambas de fecha 22 de mayo de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1263231-3

Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" fue suscrito el 30 de enero de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrito el 30 de enero de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Ratifican la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)"
DECRETO SUPREMO Nº 037-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA