Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra Doña: Milagros Hilda Guevara Araujo, quien ha optado el Título Profesional de Economista, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 11-B folio Nº 902, con Resolución Nº CU-2706-2008GT, de fecha 20 de agosto de 2008; Que, con Oficio Nº 071-2015-FE-UNSAAC de fecha 04 de marzo 2015, el Decano de la Facultad de Economía, manifiesta que Doña Milagros Hilda Guevara Araujo, con código 890575, es Economista, mediante la Modalidad de Titulación por Examen de Suficiencia Académica, el 08 de agosto de 2008, habiendo obtenido la Nota de 15 Quince puntos; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 17 de marzo de 2015; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 28 de abril de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Milagros Hilda Guevara Araujo, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Economista en la Facultad de Economía de la Institución, siendo aprobado por unanimidad de votos; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la señora MILAGROS HILDA GUEVARA ARAUJO, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Economista en la Facultad de Economía de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña MILAGROS HILDA GUEVARA ARAUJO, confiriéndole el Título Profesional de ECONOMISTA de la Facultad de Economía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1262079-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU- 0118 -2015-UNSAAC Cusco, 29 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 501725, presentado por el señor HUGO QUISPE QUISPE, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica Magisterial- PROCAM, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de

a. INCLUIR, en los contratos de licencia o servicios, una cláusula que precise las responsabilidades por los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos que pudieran encontrarse en el área, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º de la Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. b. MODIFICAR el Decreto Supremo Nº 030-2004-EM, que aprueba el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, a fin de que en el proceso de calificación de las empresas que requieran iniciar la negociación de un contrato con Perupetro S.A. se considere la información contenida en el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Artículo Decimosexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1262753-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicados de diplomas expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-0117-2015-UNSAAC Cusco, 29 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 505206, presentado por la señora MILAGROS HILDA GUEVARA ARAUJO, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Economista, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Economista, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Verificador de Grados y Títulos Nacionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; 4) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que le confiere el Título Profesional de Economista; 5) Publicación en el Diario del Cusco del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional de Economista; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 009-2015-GT la responsable del Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la UNSAAC,