Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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a fin que tengan la condición de representantes y estén premunidos de las facultades previstas en el artículo 2° de dicha Resolución, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones. Sexta.- Modificación de responsables de brindar información Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT conforme al siguiente texto: "Artículo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0432003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y Oficinas Zonales, a los siguientes funcionarios: Intendencia Lima: - Gerente de Reclamaciones. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: - Jefe de División de Servicios al Contribuyente. Intendencia de Aduanas y Tributos Lambayeque: - Jefe de División de Servicios al Contribuyente. Intendencias Regionales: - Jefes de División de Servicios al Contribuyente. Oficinas Zonales: - Jefes de Oficinas Zonales. Por excepción, los funcionarios mencionados atenderán solicitudes sobre información contenida en el Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio. Para el caso de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, el Jefe de la División de Servicios al Contribuyente también será responsable de atender las solicitudes de información que presenten los usuarios aduaneros y/o de comercio exterior". Séptima.- Sustitución del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT Sustitúyase el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Norma. Octava.- Desconcentraciones Desconcentrar en: a) La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la competencia para resolver sobre las nulidades de oficio, recursos de queja y los recursos que se interpongan al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General contra actos emitidos por la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque sobre las mismas materias que les corresponde resolver con relación a los órganos desconcentrados bajo su dependencia, respectivamente. b) La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas la competencia para designar al suplente del Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque en los casos de ausencia temporal del mismo. c) La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa la competencia para designar al titular y suplente, en casos de ausencia temporal, de los Jefes de las Divisiones de Control de la Deuda y Cobranza, Reclamaciones, Auditoría y Servicios al Contribuyente de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como de otros de

competencia y funciones de dicho órgano y sus unidades orgánicas, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3°.- Modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el artículo 5° y el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2015, con excepción de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo relativo a la Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque que entrará en vigencia en la misma fecha que la presente Resolución de Superintendencia. Hasta entonces, la dependencia y jurisdicción de esta Oficina será la siguiente: UNIDAD ORGÁNICA Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA DE LA CUAL DEPENDE



JURISDICCIÓN

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Departamento de Intendencia Regional Lambayeque y Lambayeque Departamento de Amazonas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación de la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Paita Modifíquese la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Paita, establecida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modificatorias, a fin de excluir las Provincias de Chiclayo, Ferreñafe, y Lambayeque. Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT Modifíquese el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT, a fin de excluir a la Intendencia Regional Lambayeque. Asimismo, inclúyase dentro de la jurisdicción de la Oficina Zonal San Martín a las Provincias de Bagua, Bongará, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba. Tercera.- Implementación Las Superintendencias Nacionales Adjuntas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Cuarta.- Adecuación Normativa Para todo efecto, la mención a la Intendencia Regional Lambayeque o a la Agencia Aduanera de Chiclayo, así como a sus unidades orgánicas que se efectúe en cualquier norma, disposición normativa, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros, deberá entenderse hecha a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sus unidades orgánicas. Quinta.- Modificación de designación de representantes legales Inclúyase al Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los jefes de División de Reclamaciones en la relación prevista en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias