Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

557369
No se aplica el beneficio correspondiente a los arbitrios municipales establecido en el inciso a) artículo 5 de la presente Ordenanza. Asimismo, el autoavalúo del predio no deberá exceder las 30 UIT. Para gozar de este beneficio deberán presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde con copia de su DNI, haciéndose efectivo el mismo al momento de cancelar el otro 50% de su deuda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 9º.- COBRANZA COACTIVA Finalizada la vigencia de la presente Ordenanza la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Ejecutoria Coactiva deberá iniciar las acciones de cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1262714-1

Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de agosto del presente año, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza de la deuda no pagada mediante el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 4º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza los contribuyentes que previamente hayan cancelado el primer y segundo trimestre del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2015. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes que se encuentren omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial o que ante la municipalidad hayan declarado de forma inexacta los datos de sus predios. Artículo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes beneficios: a. POR EL PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL: IMPUESTO PREDIAL: Condónese el cien por ciento (100%) del reajuste y de los intereses moratorios de su deuda a pagar hasta el ejercicio 2014. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda a pagar hasta el ejercicio 2014, adicionalmente: 1) 50% del monto insoluto respecto de los arbitrios municipales de los años 2010 y anteriores. 2) 20% del monto insoluto respecto de los arbitrios municipales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. b. POR EL PAGO FRACCIONADO: Cuando el contribuyente opte por pagar en forma fraccionada se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar. Condiciones: a) La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de la deuda a fraccionar. b) El número de cuotas no podrá exceder de los 6 meses, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 12 meses. c) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el 70% de la TIM vigente d) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas origina automáticamente el quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remisión a la Ejecutoria Coactiva. c. CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA: Condónese el cien por ciento (100%) de los Intereses moratorios y del monto insoluto de la multa tributaria correspondiente a los contribuyentes omisos o subvaluadores que presente su Declaración Jurada de autoavalúo. d. MULTAS ADMINISTRATIVAS Solo para el pago al contado, condónese el cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o del cumplimiento de la medida complementaria o correctiva aplicada. Artículo 6º.- DE LAS PERSONAS MAYORES A 65 AÑOS Los contribuyentes mayores a 65 años de edad, o con discapacidad debidamente acreditada, propietarios de un solo predio con uso casa habitación, o tenga adicionalmente uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la Municipalidad, gozarán del siguiente beneficio: · Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda a pagar, · Condónese del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el año 2014.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican artículo tercero del Edicto Nº 005-MPL, que aprobó la Constitución de la Orden de Los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 440-MPL Pueblo Libre, 25 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto: En Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 012-2015-MPL-CPL-CODSCPV de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;