Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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UGEL ante el citado Ministerio, solicita la emisión de una norma expresa que estipule la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huarmaca, definiendo materias como la sede y el ámbito de jurisdiccional de la mencionada UGEL; Que, con Dictamen Nº 12-2015/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 24 de junio de 2015, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial, dictaminó por unanimidad "(...) El Consejo Regional mediante Ordenanza Regional debe ACLARAR que lo creado con Ordenanza Regional 267-2013/GRP-CR es la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Huarmaca ­ Unidad Ejecutora (...)"; Que, visto lo propuesto por las áreas técnico legales pertinentes y en cumplimiento de la regulación sobre instancias de gestión educativa descentralizada materia de la Ley General de Educación, corresponde precisar los alcances de lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 267-2013/GRP-CR, en el sentido que mediante dicha norma jurídica se creó la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, como instancia dependiente de la Dirección Regional de Educación de Piura, con la condición de Unidad Ejecutora; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2015, celebrada el día 24 de junio de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 267-2013/GRP-CR Artículo Primero.- PRECISAR lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 267-2013/GRP-CR, en el sentido que mediante dicha norma jurídica se creó la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, como instancia dependiente de la Dirección Regional de Educación de Piura, con la condición de Unidad Ejecutora. Unidad de Gestión Educativa Local, que ya forma parte de la Estructura Orgánica como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Educación Piura, según su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRPCR, modificada con Ordenanza Regional Nº 306-2015/ GRP-CR. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, tiene su sede en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, teniendo como ámbito jurisdiccional y administrativo el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, por lo que comprende a las Instituciones Educativas cuya relación se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación de Piura a implementar acciones administrativas para modificar la relación de Instituciones Educativas que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, cuando exista sustento técnico para ello y conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la UGEL establecido en el Artículo Segundo, necesarias para la implementación antes indicada. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Educación de Piura realice las acciones administrativas necesarias para aprobar los instrumentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca. Artículo Quinto.- DISPONER la derogación de cualquier norma que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

En Piura, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN. Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional Piura 1262777-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 325-MDCH Chaclacayo, 10 de julio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, considerando que existe entre los contribuyentes del distrito un alto porcentaje de morosidad en el pago de sus tributos municipales, es necesario, otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, mediante la aprobación de un beneficio de condonación de intereses y del insoluto respecto a los arbitrios municipales, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer un régimen de beneficios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, mediante la condonación parcial o total de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias. Asimismo, se condonará parcialmente las multas administrativas. Artículo 2º.- ALCANCE Se encuentran comprendidas dentro del presente régimen de beneficios, las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que hayan vencido al 31 de diciembre de 2014. En cualquier estado de cobranza en que se encuentren. Respecto a las multas administrativas se incluyen hasta las impuestas dentro la vigencia de la presente ordenanza.