Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2015/MSJM San Juan de Miraflores, 8 julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 194 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la Independencia del Perú, proclamada por el Libertador don José de San Martín; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos, que afianzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en especial; Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2015. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el diario oficial El Peruano así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- El presente decreto entrará a vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de San Juan de Miraflores, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 194 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1262594-1

EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1262357-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 006-2015MDLP-AL que establece beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP-ALC La Punta, 08 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 277-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades,

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDSM San Miguel, 10 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL