Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Por consiguiente, y para evitar la generación de nuevos pasivos ambientales, resulta indispensable que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas elabore y apruebe la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente. Noveno.- Sobre la potestad sancionadora de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Como resultado de la supervisión se aprecian dificultades en el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre el incumplimiento de la presentación de planes de cierre de pasivos ambientales de la actividad minera, dentro del plazo de ley, a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. En efecto en algunos casos se ha podido observar que dicha Dirección ha sancionado efectivamente estas infracciones, pero, en otros casos, los ha puesto en conocimiento del OEFA con la indicación de "sanción a cargo de OEFA". Sin perjuicio de ello, entre los años 2010 y 2012, la Dirección reporta haber sancionado a cuatro empresas por la infracción antes mencionada; frente a los 224 pasivos ambientales cuyos responsables, debidamente identificados, aún no cuentan con los estudios ambientales aprobados. Por otro lado, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado 20 derechos de reaprovechamiento de pasivos. Hasta el cierre de este informe, esta sólo ha reportado la presentación de los instrumentos de gestión ambiental respecto de seis de ellos, y no reporta ningún procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, es urgente que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas cumpla con ejercer la potestad sancionadora que le confiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; estableciendo además, las medidas coercitivas previstas en el artículo 54° de dicho Reglamento. Décimo.- Sobre la potestad sancionadora del OEFA. El OEFA reportó la realización de acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en 33 de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, informó haber resuelto seis procedimientos administrativos sancionadores, en los cuales ha impuesto multas por un total de 680.25 unidades impositivas tributarias y que, actualmente, se encuentran en trámite nueve procedimientos administrativos sancionadores. Al respecto, resulta indispensable que el OEFA intensifique las acciones de supervisión y fiscalización de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los mismos y las demás obligaciones ambientales fiscalizables. Ello, con el objeto de instaurar, de ser el caso, los respectivos procedimientos administrativos sancionadores de acuerdo a ley, considerando que han vencido los plazos de ejecución de las medidas de cierre de 34 planes de cierre de pasivos ambientales mineros aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los plazos de ejecución de las medidas de post cierre en 10 casos. En cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores sobre el presunto incumplimiento de la presentación de los informes semestrales de parte de los remediadores a cargo de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros, el OEFA informó haber iniciado un procedimiento administrativo sancionador por esta infracción. Dicho procedimiento fue archivado, pese a haber recibido informes únicamente respecto de 17 planes de cierre, de los 35 en los que resulta exigible dicha obligación. De ahí que resulta necesario que el OEFA ejerza su potestad sancionadora respecto del incumplimiento en la presentación de informes semestrales. Undécimo.- Sobre la aplicación de la Ley Nº 30230 respecto de incumplimientos a los planes de cierre de pasivos ambientales mineros. De la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en los procedimientos por el

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes de cierre de pasivos ambientales mineros, llama la atención la reducción del 50% de la multa impuesta en uno de los casos, en aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 30230. Al respecto, se debe recordar que la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso de la República no aprobar el citado precepto legal, al considerar que una disposición de esa naturaleza no contribuía con el carácter disuasivo inherente a la potestad sancionadora de la administración pública, y que podía debilitar los mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental. Es evidente el daño ya generado por un pasivo ambiental ­en muchos casos por décadas­ y el riesgo que genera para la salud y el ambiente. Sin embargo, en virtud de la Ley Nº 30230, esto no es suficiente para imponerle la multa más alta. Por dicha razón, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de derogar dicho artículo. Duodécimo.- Sobre la captación de fondos de parte del Fondo Nacional del Ambiente y la remediación del Estado a través de Activos Mineros S.A.C. Hasta marzo de 2015 se han destinado fondos captados por el Fondo Nacional del Ambiente, correspondientes a fideicomisos por un monto ascendente a S/. 16´909,613.00. Asimismo, se han destinado fondos para realizar otras acciones orientadas a la remediación de pasivos ambientales mineros por un monto ascendente a S/. 3´505,000.00. Del mismo modo, hasta esa misma fecha se le ha encargado a Activos Mineros S.A.C., la remediación de 424 pasivos ambientales mineros y las actividades de post-cierre de 69 pasivos ambientales mineros. Al respecto, la Defensoría del Pueblo reconoce el esfuerzo realizado por el Estado peruano por captar fondos para la remediación de los pasivos ambientales mineros. Sin embargo, aún existen 7,531 pasivos ambientales mineros que no cuentan con responsable ni con estudio ambiental. Decimotercero.- Sobre el retraso en la implementación de la normativa aplicable a los pasivos ambientales de hidrocarburos. Tratándose de pasivos ambientales de hidrocarburos, se observa un incipiente avance en la implementación de acciones destinadas a su adecuada gestión. En efecto, se detectó un retraso ­de más tres años­ en la reglamentación de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos. Ello, sumado a la paralización por casi dos años de las labores de identificación de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos por la falta precisión de las competencias de identificación, generó un retraso de más de cinco años en las acciones en esta materia. Decimocuarto.- Sobre las acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos. Las labores de identificación de pasivos ambientales a cargo del OEFA iniciaron el 20 de febrero de 2013. Para tal efecto, dicha entidad contempló como base de datos inicial para las acciones identificación, los 8,944 pozos identificados por Perupetro S.A. el año 2002, así como los 6,110 pozos identificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, durante los años 2009 y 2010. En cumplimiento de dicha obligación, al 30 de abril de 2015, el OEFA reportó haber realizado acciones de identificación en 11 departamentos del Perú, habiendo realizado 2,968 visitas. Sin embargo, dicho avance representa únicamente el 33% de los pozos abandonados identificados por Perupetro S.A. en el 2002. Como resultado, el OEFA informó haber elaborado y enviado al Ministerio de Energía y Minas un total de 1,766 Informes de Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, desde que asumió la referida competencia hasta el 30 de abril de 2015. Con relación al Informe Actualizado de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que debía remitir al Ministerio de Energía y Minas para la Primera Actualización del Inventario, se advirtió que fue cumplida con dos meses de retraso, dado que fue enviado el 22 de mayo de 2015 y la obligación venció el 19 de marzo de 2015. Sobre el particular, dicho ministerio indicó que no había cumplido con aprobar y publicar la primera actualización del Inventario Inicial, conforme lo establece el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Pasivos