Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Intendencia Regional Ica, en el anexo Nº 3 de la resolución de superintendencia citada en el considerando anterior, se dispuso como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales al ubicado en la avenida Matías Manzanilla Nº 106, del distrito, provincia y departamento de Ica; Que, a partir del 27 de julio de 2015, el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en la avenida Ayabaca S/N (sector San José) del distrito, provincia y departamento de Ica; por lo que es necesario modificar el citado anexo Nº 3 en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Ica; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la administración tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL ICA Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 3
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA REGIONAL ICA (...)" Avenida Ayabaca S/N (sector San José) del distrito, provincia y departamento de Ica. (...)

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 27 de julio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1263127-1

Aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT para crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y sustituir el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2015/SUNAT, el cual establece el nivel organizacional, dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades orgánicas de soporte administrativo a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2015/SUNAT Lima, 14 de julio de 2015 VISTO: Los Informes Técnicos Nos 028-2015-SUNAT/1K2000 y 29-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 18-2015-SUNAT/ 8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a fin de concretizar el proceso de cambio y modernización institucional adoptado por la Alta Dirección con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos que le permitan mejorar la recaudación tributaria del Gobierno Nacional, incrementar la presión tributaria a través de la ampliación de la base tributaria, reducir los niveles de evasión y elusión y facilitar el comercio internacional; Que con el objeto de mejorar la gestión de los procesos operativos tanto tributarios y aduaneros en la Región de Lambayeque, se ha considerado conveniente crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, que se encargue de dicha gestión; Que conforme a lo indicado en los Informes Técnicos Nos 028-2015-SUNAT/1K2000 y 29-2015-SUNAT/1K2000, y el Informe Legal N° 18-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUNAT a fin de crear la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, cuyo ámbito territorial o jurisdicción abarca las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. Artículo 2°.- Estructura orgánica, competencia y funciones Apruébese la estructura orgánica de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, así como la

DEPENDENCIA (...)