Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2015 (15/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015

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Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como plazo para la presentación de expedientes hasta el día viernes 21 de agosto del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1262354-1

modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Memorando Nº 729-2015-MPL-SG y el Informe Nº 081-2015-MPL de la Secretaría General, el Memorando Nº 367-2015-MPl-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1382015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente, por lo que se ha estimado conveniente celebrar el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015, el mismo que se realizará el día sábado 29 de agosto de 2015, a las 09:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º C.C.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado Médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I. que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MPL-A Pueblo Libre, 6 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio se celebra el 194º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de agosto se conmemora el 458º Aniversario del distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los hechos históricos de nuestra nación, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, de todos los inmuebles del distrito, entre el 18 de julio y el 15 de agosto del presente año, con motivos de la Celebración del 194º Aniversario de la Independencia del Perú y por el 458º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1262351-1