Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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20% 30% 40% 50% 60% 90% 4. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, seran condonadas al 100%. 5. No es aplicable las sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteracion del orden publico, asi como las de materia urbana. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, Secretaria General, el cumplimiento de difusion de la presente Ordenanza. Segunda.- De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que, no son materia de devolucion. Tercera.- De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 950789-1

a) Periodo 2013 b) Periodo 2012 c) Periodo 2011 d) Periodo 2010 e) Periodo 2009 f) Anos anteriores

2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago de los administrados sera al contado, existiendo la posibilidad que de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 03 partes (pagos a cuenta). El incumplimiento de un pago MORDAZA origen a la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente Articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que, no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa no libra al infractor a regularizar la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos administrados que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este Articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores: con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus deudas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del interes moratorio. 6. Pagos a cuenta: Aquellos administrados que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este Articulo, sobre el saldo pendiente de pago. 7. Los administrados: cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, se les condonara el 100% de los gastos administrativos y de las costas procesales. Articulo 6º.- Modalidad: Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberan cancelar al contado, en las MORDAZA de Atencion al Ciudadano de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA ubicada en la Av. 09 de junio Nº 100 ­ Cercado de MORDAZA MORDAZA y en las Agencias Municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el Articulo siguiente. Articulo 7º.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa verificacion y MORDAZA ante la Subgerencia de Atencion al Ciudadano, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos contribuyentes que hayan interpuesto apelacion y/o queja ante el TRIBUNAL FISCAL o demandas en SEDE JURISDICCIONAL. 2. Si tiene unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria, estas se anularan de oficio. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del D.S.Nº 139-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Modifican Anexo I de la Nomenclatura Vial del distrito, aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2013-MDPH
ORDENANZA Nº 244-2013-MDPH Punta MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha de MORDAZA del 2013, el Informe Nº 281-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de MORDAZA del 2013, emitido por la Jefa de la Division de Gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva ­Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, y el Informe Nº 111-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica de Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.