Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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sustantivo o material, vinculado, a su vez, con el principiovalor justicia. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, considero oportuno recordar que: a) como todo derecho, MORDAZA, bien o valor constitucional, el MORDAZA de legalidad no es absoluto, sino que sus alcances deben ser analizados a la luz de otros principios de igual relevancia, como los de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica evaluar la finalidad que persiguen las normas que regulan una infraccion administrativa, penal o electoral, como el caso de las vacancias por nepotismo; y b) la interpretacion de normas juridicas no puede ser considerada, per se, como una transgresion al MORDAZA de legalidad. Efectivamente, incluso el ejercicio de la potestad normativa supone, a su vez, una labor interpretativa de la MORDAZA de superior jerarquia que le sirve de sustento o parametro de la MORDAZA de rango inferior. 5. En el presente caso, el recurrente aduce que, en estricto, ha sido sancionado por una conducta que no se encuentra previa ni expresamente tipificada como un acto de nepotismo, siendo que, los criterios utilizados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para determinar que tuvo conocimiento de la contratacion de su hermano resultan subjetivos y contrarios al MORDAZA de legalidad. 6. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, dispone que: "Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio" (enfasis agregado). Por su parte, el articulo 2 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, establece que: "Articulo 2.- Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1 de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente" (enfasis agregado). 7. Las normas MORDAZA mencionadas aluden, incluso, a una presuncion de injerencia directa en el caso del MORDAZA, toda vez que dicha autoridad municipal tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de la entidad municipal. Es decir, las normas sobre nepotismo invierten la carga de la prueba, estableciendo, no una responsabilidad objetiva del MORDAZA por la contratacion de sus parientes por parte de la entidad municipal, sino fijando una sancion por un accionar (comisivo u omisivo) negligente de la referida autoridad que permitio la contratacion de su pariente y que solo puede ser exonerado ­de la sancion, en este

padezca de deficit de docentes. Asimismo, no se tomo en consideracion que el familiar del MORDAZA fue uno de los 37 docentes contratados, ni que la hoja de pago no se encuentra suscrita por el alcalde. e. La contratacion fue consecuencia de un MORDAZA llevado a cabo por la secretaria tecnica del Consejo Ejecutivo Municipal, que procedio en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2011-MDK/CM, no de un mandato directo o unico del MORDAZA, MORDAZA si este delego funciones al gerente municipal. f. No es MORDAZA que el familiar MORDAZA realizado sus labores en la sede institucional del municipio, como lo sostiene la resolucion impugnada, ya que esta fue realizada en instituciones educativas. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, si bien alega, aparte de la transgresion al MORDAZA de legalidad, una afectacion a su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, propone, en estricto, una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios, asi como de la valoracion de documentos que han sido incorporados con posterioridad, incluso, al recurso extraordinario, lo que no se condice con la naturaleza del citado recurso, destinado a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. Sin embargo, considero que resulta conveniente emitir pronunciamiento en torno a los argumentos centrales planteados por el recurrente. Analisis del caso concreto Sobre la alegada contravencion al MORDAZA de legalidad 4. El MORDAZA de legalidad, interpretado dentro del MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho, no solamente cuenta con una dimension procesal en el derecho a la jurisdiccion predeterminada por la ley (articulo 139, numeral 4, de la Constitucion Politica de 1993), sino tambien con una dimension sustantiva o material, que cobra singular importancia en la regulacion del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado y que se materializa en el derecho a no ser sancionado por una conducta que no se encuentra previamente prevista en las normas (articulo 2, numeral 24, inciso d, de la MORDAZA Fundamental). En ese sentido, puede sostenerse que el MORDAZA de legalidad forma parte tanto del debido MORDAZA procesal o adjetivo, asi como del debido MORDAZA