Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

497177

1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos 74 131 829,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 74 131 829,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles

PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 74 131 829,00 --------------------TOTAL GOBIERNOS LOCALES 74 131 829,00 ============ TOTAL EGRESOS 74 131 829,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a fin de financiar las acciones que conlleven a contrarrestar la enfermedad de la roya amarilla del cafe y la modificacion del Anexo 2 del Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG
DECRETO SUPREMO Nº 125-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se aprobo entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Pliego 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria y el Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 30015, Ley que autoriza modificaciones presupuestarias para el pago de bonificacion a la Policia Nacional del Peru y dicta otras medidas en materia presupuestaria, exceptua a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a fin de que, con cargo a su presupuesto institucional, financien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, se autoriza a los pliegos mencionados en el parrafo anterior, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional los cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este ultimo, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 092-2013-AG-UPRES/ OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, senala que se ha determinado que los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria, ejecutaran acciones relacionadas a servicios, gastos operativos, supervision y adquisicion de equipos, para contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe (Hemileia vastatrix); Que, ademas en el citado informe, la Unidad de Presupuesto Sectorial emite opinion favorable sobre la transferencia de partidas entre Pliegos del Sector 13 Agricultura en el Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013, a favor de los Pliegos 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria y 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria, hasta por el monto de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para financiar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe (Hemileia vastatrix), en las zonas cafetaleras de los departamentos involucrados; Que, de otra parte, de acuerdo al articulo 5 de la Ley N° 29196 el Ministerio de Agricultura es el ente rector en produccion organica, rectoria que ejerce a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que en su calidad de autoridad encargada de la fiscalizacion de la produccion organica a nivel nacional, propone las normas y sanciones para dar garantia del producto organico al MORDAZA nacional e internacional;

Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 950949-2