Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Nacional Ordinario, de fecha 7 de marzo de 2010, el mismo que se encuentra registrado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 177 a 193 vuelta). Conforme al articulo 28 del estatuto del Partido Aprista Peruano (en adelante, el Estatuto), el Tribunal Nacional Electoral es un organo MORDAZA, y que, en base a esta autonomia, mediante Resolucion Nº 05-2013-TNEPAP, de fecha 31 de enero de 2013, designo a Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jheyson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidente, vicepresidente y secretario del Tribunal Regional Electoral del MORDAZA, respectivamente (foja 160). Que, al presentar el acta de eleccion interna de candidatos, en fecha 8 de MORDAZA de 2013, cometieron una omision involuntaria, pues solo presentaron dos folios de la misma, cuando, en realidad, eran tres; es asi que, con fecha 13 de MORDAZA de 2013, subsanaron la inadmisibilidad de la inscripcion de la lista de candidatos, presentando, en MORDAZA certificada notarialmente, la mencionada acta conformada por tres folios. b) Si bien es MORDAZA el acta de elecciones internas presentada en la solicitud de inscripcion de candidatos muestra defectos de forma, estos se hallan intrinsecamente contenidos en la misma, asi como en el acta de reapertura, de fecha 11 de febrero de 2013, llevada a cabo a las 23:00 horas (foja 213), en la cual se senala que se MORDAZA con el MORDAZA universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados, aspecto que fue consignado en la hoja de MORDAZA de cada uno de los candidatos de todos los concurrentes, cumpliendose, de esta manera con los articulos 19 y 24 de la LPP. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre el MORDAZA normativo electoral 1. La tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a eleccion popular, por incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde al tachante, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 2. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el MORDAZA parrafo de la mencionada MORDAZA constitucional se senala que, por ley, se estableceran las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de las organizaciones politicas. 3. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica (enfasis agregado). 4. El articulo 20 de la LPP establece que la eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central, conformado por un minimo de tres miembros. Dicho organo tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido politico, incluidas las convocatorias, la inscripcion de los candidatos, el computo de los votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. 5. El articulo 24 de la LPP establece que la modalidad de eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es decidida por el organo MORDAZA del partido politico y que los candidatos deben ser elegidos bajo las siguientes modalidades: a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme los disponga el estatuto (enfasis agregado).

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

6. El articulo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento, dispone que las organizaciones politicas deben presentar el acta original, o MORDAZA certificada por el personero que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, y debe incluir: la modalidad empleada para la eleccion de cada candidato y el nombre completo, numero del documento nacional de identificacion (en adelante DNI) y firma de los miembros del comite electoral. 7. En atencion a ello, el tercer parrafo del articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento, dispone que, en caso de solicitudes presentadas por partidos politicos y movimientos regionales, el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 8. Asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 302-2010-JNE, en la que se aprueba el Instructivo sobre Democracia Interna para la Eleccion de Candidatos de los Partidos Politicos y Movimientos Regionales para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, precisando las funciones administrativas y jurisdiccionales del organo electoral central y los organos electorales descentralizados. Sobre el MORDAZA normativo interno de la organizacion politica Partido Aprista Peruano 9. El articulo 20 del Estatuto, aprobado en Sesion Plenaria del XXIII Congreso Nacional Ordinario, de fecha 7 de marzo de 2010 (foja 181 vuelta), senala que: "Solo el Tribunal Nacional Electoral puede convocar a una convencion regional, para elegir a los candidatos al congreso nacional, gobierno regional, municipal provincial o distrital, solo participan los delegados plenos con voz y MORDAZA, los delegados natos y fraternos participan con voz. Los delegados plenos son elegidos son elegidos en proporcion a la votacion obtenida en las elecciones ultimas pasadas y segun la cantidad de afiliados, el Tribunal Nacional Electoral fija la cantidad por circunscripcion territorial". 10. El articulo 58 y 59 del Estatuto (foja 185 vuelta), senala que: El Tribunal Nacional Electoral es MORDAZA, se rige por la Constitucion, la ley de partidos politicos, el presente estatuto y demas leyes concordantes; asi como, por el reglamento nacional electoral, y que esta a cargo de los procesos electorales internos para la eleccion de cargos partidarios y candidatos a cargos publicos de eleccion popular y que cuenta con organos descentralizados colegiados que funcionan en los comites partidarios de toda la republica (enfasis agregado). 11. El articulo 15, literal k del Reglamento nacional electoral del partido politico Partido Aprista Peruano (en adelante, Reglamento nacional electoral), senala que: "El Tribunal Nacional Electoral designa directamente a los integrantes de los tribunales regionales electorales" (enfasis agregado) (foja 300). 12. La Resolucion Nº 05-2013-TNE-PAP, de fecha 31 de enero de 2013 (foja 160), emitida por el Tribunal Nacional Electoral del partido politico Partido Aprista Peruano resolvio designar a Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jheyson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidente, vicepresidente y secretario del Tribunal Regional Electoral del MORDAZA (en adelante, el Tribunal). 13. El articulo 104 del Estatuto (foja 190 a 190 vuelta) senala que: El Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades: MORDAZA universal directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afiliados, por MORDAZA secreto, directo y universal (enfasis agregado). 14. El articulo 86 del Reglamento nacional electoral establece que: La Direccion Politica Nacional es la autoridad partidaria que determina la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos del Partido Aprista Peruano a cargos de eleccion popular, con arreglo a las disposiciones del articulo 24 de la LPP. (enfasis agregado) (foja 311). Sobre la documentacion presentada 15. En el presente caso se ha constatado que, con fecha 8 de MORDAZA de 2013, la organizacion politica Partido