Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, tampoco son aplicables los criterios del "Despacho Idealizado", pues no es objetivo de este MORDAZA la determinacion de precios, sino la participacion real de los generadores en el flujo de energia a traves de las instalaciones para su calificacion como generadores relevantes; Que, senala, existe excesiva diferencia entre la generacion que OSINERGMIN preve para las unidades TG1 y TG2 de la C.T. Aguaytia en el horizonte de fijacion, comparado a los valores reales registrados en la actualidad. Esta diferencia solo es explicable en un incorrecto modelamiento de las instalaciones citadas previamente, sobre todo en el periodo 2013 -2014. 2.4.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART (analisis y conclusion del Comentario 12 de la empresa MORDAZA ENERGY EGENOR al Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017), el cual sustento la RESOLUCION, en lo que se refiere al analisis y conclusion, solo se especifico que la asignacion de la responsabilidad de pago de la linea L-2251 se realice con el metodo del Uso ­ Generadores Relevantes; Que, si bien es MORDAZA, el Comentario 12 de la empresa MORDAZA ENERGY EGENOR, sugiere que debe considerarse que la operacion de la C.T. Aguaytia se realice de acuerdo a los programas de corto y mediano plazo elaborados por el COES, donde segun esta empresa, la operacion de la C.T. Aguaytia es necesaria para la regulacion de tension de la MORDAZA Aguaytia ­ Pucallpa y por tanto su produccion de energia no obedece al criterio de minimo costo resultando que no deberia despachar y, por consiguiente, no deberia ser considerado Generador Relevante de la linea L-2251. Sin embargo, de lo mencionado en este parrafo, se puede corroborar que en el analisis de dicho comentario, este no se tomo en cuenta, ya que en el modelo MORDAZA no se puede simular la operacion de una central de generacion por tension, por tanto, quedo desestimada la sugerencia de MORDAZA ENERGY EGENOR, lo cual se puede verificar revisando los archivos de la base de datos de las centrales termicas del Modelo MORDAZA utilizados en la presente regulacion y que estan publicados en la pagina Web de OSINERGMIN; Que, por tanto, se evidencia que la afirmacion de la recurrente es incorrecta dado que no se aplica para la operacion de dicha central dicha restriccion; y, en consecuencia, este extremo del petitorio deviene en infundado; Que, por otro lado, respecto a que no son aplicables los criterios de "Despacho Idealizado", debemos mencionar que por omision involuntaria se considero la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para la determinacion de los Generadores Relevantes, dado que los datos del Modelo MORDAZA utilizados en la Fijacion de Precios en MORDAZA 2013 ­ 2014 fueron tomados como base para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017, y como es de conocimiento en dicho MORDAZA si aplica el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, criterio que, sin embargo, no correspondia ser aplicado al MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT; Que, respecto a la diferencia de produccion de energia resultante de la simulacion realizada por OSINERGMIN y la produccion real registrados, a lo que atribuye un error en el modelamiento de la C.T. Aguaytia, mencionamos que OSINERGMIN para el modelo MORDAZA utilizo datos similares a los presentados por ETESELVA en la respuesta a las observaciones realizadas a su propuesta inicial (se actualizaron las potencias efectivas de las unidades y sus consumos especificos); Que, por lo mencionado en este numeral, no corresponde realizar la correccion sugerida por SN POWER, respecto al metodo utilizado para la determinacion de los responsables de pago de la linea L-2251. Sin embargo, cabe senalar que si se tiene que considerar los flujos reales para determinar los Generadores Relevantes. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 245-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 238-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013OS/CD, en el extremo relacionado con la correccion de la inadecuada representacion las centrales hidroelectricas Yaupi y Cahua en el modelo MORDAZA, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0542013-OS/CD, en el extremo vinculado con la correccion de errores en el modelamiento del sistema en el Modelo MORDAZA por aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0492008, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0542013-OS/CD, en el extremo relacionado con la correccion de errores en el modelamiento del sistema en el Modelo MORDAZA por no haber considerado ampliacion de capacidad del ducto de gas de Camisea, por las razones senaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0542013-OS/CD, en el extremo sobre la determinacion de Generadores Relevantes en el SST de ETESELVA, por las razones senaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 245-2013-GART y Nº 2382013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 110-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN