Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Dicho dispositivo legal habilita a cualquier ciudadano para que, dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra la formula o lista de candidatos en su integridad, tal como sucedio en el caso de autos, en el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento tacha contra la inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), el 17 de MORDAZA de 2013. Dicha tacha se presento dentro del plazo establecido por ley, si se tiene en cuenta que el 16 de MORDAZA de 2013 se procedio a la publicacion de la lista de candidatos de la referida organizacion politica, conforme a los Informes Nº 093-2013-SG-MDM y Nº 0942013-SG-MDM, emitidos por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Machupicchu (fojas 159 y 160). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), en contra de la Resolucion Nº 0442-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese.

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal, y revocando la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CANETE/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), declaro fundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA e improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, por el partido politico Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 El organo colegiado rechazo la solicitud de inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA, por considerar que la misma infringia lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y en los articulos 7, numeral 7.3, y 8, numeral 8.9, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, reglamento de inscripcion de listas), en tanto su renuncia al Partido Democratico Somos Peru, comunicada el 22 de enero de 2013 al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), resulta extemporanea, por cuanto no fue realizada dentro del plazo de cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Argumentos del recurso extraordinario

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 950376-3 Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 270 a 279), sustentando su pedido sobre la base de una motivacion aparente de la resolucion venida en grado por tres razones, a saber: a) que, al abordarse la necesidad de la inscripcion de la renuncia en el ROP se ha generado una nueva discusion que MORDAZA no fue materia de analisis, b) que se ha confundido el plazo de renuncia con el de inscripcion de la misma en el ROP, omitiendose analizar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 64 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado mediante Resolucion Nº 0123-2012-JNE (en adelante, reglamento del ROP), y c) que la jurisprudencia citada en la recurrida no es aplicable al presente caso por cuanto el candidato reitero su renuncia al partido politico y se cumplio con las disposiciones electorales pertinentes. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 405-2013-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

Declaran nula la Res. Nº 405-2013-JNE y confirman la Res. Nº 0005-2013-JEECANETE/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro infundada tacha interpuesta contra inscripcion de candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 533-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00546 PUNTA NEGRA - MORDAZA - MORDAZA JEE CANETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 405-2013JNE, del 7 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 405-2013-JNE, del 7 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones

1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa.