Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Procedimiento, establecen la obligacion de considerar en la regulacion el valor inicial del indice WPSSOP3500 publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de la puesta en operacion comercial; Que, en relacion a la solicitud de TRANSMANTARO, se ha verificado que en aplicacion del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision", para efectos de la liquidacion anual de ingresos del ano 2013, OSINERGMIN actualizo la Base Tarifaria de la Linea Zapallal - Trujillo; Que, no obstante, en el caso materia de impugnacion, segun consta en el Oficio 134-2013-MEM/DGE del Ministerio de Energia y Minas, la puesta en operacion comercial de la Linea Zapallal ­ MORDAZA, se realizo el 29 de diciembre de 2012. En consecuencia, en la fijacion tarifaria correspondia utilizar el ultimo indice publicado a diciembre del 2012; Que, dado que a la fecha de emision de la RESOLUCION no habia sido publicado el indice definitivo del mes de la fecha de puesta en operacion comercial de la instalacion, es decir, el indice del mes de diciembre de 2012. En consecuencia, no corresponde la actualizacion de costos de la Linea Zapallal ­ MORDAZA, al no existir un indice inicial publicado como definitivo para el mes de diciembre de 2012 con el cual pudiera efectuarse validamente dicha actualizacion; Que, en consecuencia este extremo del petitorio deviene en fundado. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0239-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 241-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A.contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, por las razones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes 0239-2013-GART y 2412013-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-2

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

Declaran infundados y fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 0542013-OS/CD, en diversos extremos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 109-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2013, la empresa SN Power Peru S.A. (en adelante "SN POWER"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, SN POWER solicita reconsiderar la RESOLUCION debiendo corregirse los siguientes aspectos: a) Inadecuada representacion de algunas plantas de generacion hidroelectrica en el modelo PERSEO: Centrales Yaupi y Cahua; b) Errores en el modelamiento del sistema en el Modelo MORDAZA por aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 049-2008; c) Errores en el modelamiento del sistema en el Modelo MORDAZA por no haber considerado ampliacion de capacidad del ducto de gas de Camisea; d) Determinacion de Generadores Relevantes en el SST de ETESELVA (Aguaytia ­ Tingo MORDAZA ­ Vizcarra). 2.1 INADECUADA REPRESENTACION DE CENTRALES HIDROELECTRICAS YAUPI Y CAHUA EN EL MODELO MORDAZA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente advierte que la produccion de las centrales hidroelectricas Cahua y Yaupi - y por ende los flujos de energia atribuibles a estas centrales en la determinacion de Generadores Relevantes - se encuentran sobreestimadas, debido a una inadecuada representacion de las mismas en el Modelo PERSEO; Que, refiere que la causa principal para dicha situacion es que los valores de los parametros FACTP y CAUDAL ingresados en el Modelo MORDAZA, para MORDAZA centrales hidroelectricas, no representan de forma adecuada sus caracteristicas reales. A esto se suma que OSINERGMIN tampoco ha considerado en su modelamiento las perdidas hidraulicas en la trayectoria comprendida entre el embalse Viconga y la C.H. Cahua; Que, tras haber realizado una representacion de las mencionadas centrales hidroelectricas y obtener valores que, en su opinion, se acercan mejor a la realidad, indica que deben corregirse en el modelo MORDAZA los parametros observados, de modo tal que no se introduzcan errores en el calculo de Generadores Relevantes. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la representacion de los datos "FACTP" y "CAUDAL" del modelo MORDAZA, correspondiente a las centrales hidroelectricas de Yaupi y Cahua, utilizados para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los