Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 950178-2

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014 y que ISA PERU tendra derecho a percibir la remuneracion fijada para la Ampliacion Nº 1 a partir de la correspondiente operacion comercial; Que, por lo anteriormente expuesto, ISA PERU solicita a OSINERGMIN que determine la Remuneracion Anual correspondiente a la Ampliacion Nº 1 y fije la Tarifa tomando en consideracion lo establecido en su Contrato de Concesion. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a la solicitud de ISA PERU, se ha verificado que en aplicacion del "Procedimiento de liquidacion anual de ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT", para efectos de la liquidacion anual de ingresos del ano 2013 de su contrato de concesion, no se determino el Costo Total de Transmision de la Ampliacion Nº1, debido a que dicha instalacion no ha ingresado aun en servicio; Que, sin embargo, tomando en consideracion el petitorio de la recurrente y de conformidad con su contrato de concesion, se considera necesario fijar en esta oportunidad un peaje unitario para la Ampliacion Nº 1, a fin de que el concesionario perciba ingresos una vez que las instalaciones de dicha ampliacion ingresen en servicio; Que, el Contrato de Concesion suscrito por ISA PERU y el Estado Peruano, establece como objeto del mismo la definicion de derechos y obligaciones de las Partes y la estipulacion de normas y procedimientos que regiran el diseno suministro de bienes y servicios y construccion de Lineas Electricas, incluso en los casos en los que estas MORDAZA materia de Ampliaciones; Que, los parrafos finales de la Clausula Tarifaria (5.2.5) del Contrato de Concesion, disponen que "...OSINERGMIN fijara provisionalmente el monto de la remuneracion que corresponde a cada Ampliacion utilizando el valor referencial de la inversion consignado en la Clausula Adicional por Ampliaciones...", precisando que "...Dicha remuneracion provisional sera utilizada desde la puesta en servicio de la Ampliacion hasta la fijacion de su remuneracion definitiva...", aclara asimismo que "...En la liquidacion anual, sera saldada cualquier diferencia entre la remuneracion provisional y la definitiva de cada Ampliacion.". Que, en consecuencia, se fijara un peaje unitario para las instalaciones de la Ampliacion Nº 1 del contrato de concesion de ISA PERU, para lo cual se determinara un Costo Total de Transmision preliminar en base al monto de inversion y costo de operacion y mantenimiento senalados en la Ampliacion Nº 1. Cabe indicar que, de acuerdo a lo estipulado en la clausula 5.2.5 iii) de su contrato de concesion, los montos de inversion definitivos para dicha ampliacion seran determinados por empresas auditoras independientes en fecha posterior a su ingreso en servicio; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0240-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 246-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2013.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 053-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 107-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa ISA PERU S.A. (en adelante "ISA PERU"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ISA PERU solicita establecer la Remuneracion Anual por la Ampliacion de la Capacidad de Transmision de la LT 220 kV Pachachaca -Oroya Nueva de 152 MVA a 250 MVA (en adelante "Ampliacion Nº 1") y se realice la determinacion de la Tarifa conforme lo establece su Contrato de Concesion; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU indica que OSINERGMIN, mediante la Resolucion Impugnada, fijo el Costo Total de Transmision de la Linea Electrica Pachachaca - Oroya -Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina, sin embargo, no fijo la Remuneracion Anual para la Ampliacion Nº 1 de su Contrato de Concesion; Que, agrega la recurrente que la tarifa, a percibir por ISA PERU, se configura conforme a lo definido en el Contrato de Concesion y que OSINERGMIN debe considerar el valor estimado de la inversion que se establece en la Primera Clausula Adicional por Ampliaciones en el Articulo 3º, Clausula Segunda; Que, ISA PERU precisa que en el literal (b) del numeral (iii) de la clausula 5.2.5 del Contrato de Concesion se determina el procedimiento para el calculo de la Remuneracion Anual por Ampliaciones. Asimismo, considera que el Concesionario debe ser remunerado desde la entrada en operacion comercial de sus instalaciones, que OSINERGMIN debe fijar la remuneracion anual de la Ampliacion Nº 1 para