Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

497195
transmision segun la capacidad real de dichas instalaciones y operacion economica del sistema en general y permitan establecer la determinacion de los Generadores Relevantes, sino que solo MORDAZA el establecimiento de costos marginales del MORDAZA y la valorizacion de los retiros sin contrato, por lo que no resulta aplicable para efectos de determinar los Generadores Relevantes; Que, atendiendo a que se deben considerar las restricciones reales del sistema, este extremo del petitorio deviene en fundado. 2.3 MODELAMIENTO DEL SISTEMA EN EL MODELO MORDAZA POR NO HABER CONSIDERADO AMPLIACION DE CAPACIDAD DEL DUCTO DE GAS DE CAMISEA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que la RESOLUCION toma la capacidad de transporte del ducto de gas de Camisea a diciembre de 2015 sin ampliaciones y las mantiene hasta el fin del horizonte en el ano 2017. Anade que en dicha resolucion se supone que los trabajos de ampliacion del ducto de transporte de gas se pospondran indefinidamente, lo cual podria ser apropiado en un horizonte cercano, tal como es el caso del estudio de fijacion de los precios en MORDAZA, pero ello no resulta consistente en la evaluacion de un periodo mas largo, puesto que se estaria limitando sin justificacion la generacion proyectada de las unidades que operan con gas natural a partir del ano 2015; Que, SN POWER sostiene que en la RESOLUCION se ha reducido la produccion estimada de las unidades que operan con gas de Camisea y con ello su participacion en el flujo de las instalaciones de transmision, pudiendo en algunos casos afectar dramaticamente los resultados, pues dejarian de ser relevantes en algunas instalaciones de transmision, con perjuicio de otros generadores que en la practica no hacen ni harian uso de dichas instalaciones. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN

SST y SCT, corresponde a los empleados por el COES en la programacion de la operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), los cuales fueron obtenidos conforme a lo establecido en el Procedimiento Tecnico COES Nº 18 "Determinacion de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidraulicas del COES", que a su vez fue corroborado con estadistica anual reportada por el COES. Asi tambien, se puede verificar ambos datos con la propuesta presentada por el Subcomite de Generadores del COES para la fijacion de Precios en MORDAZA 2013 - 2014; Que, con relacion a los valores de "FACTP" y "CAUDAL" propuestos por la recurrente, y que a su vez solicita reemplacen los valores considerados en la presente regulacion, con la finalidad de mejorar la representacion de la produccion de las referidas centrales, se debe precisar que a la fecha no existe un sustento oficial del COES y SN POWER con los cambios sugeridos; Que, sobre el modelamiento de las perdidas hidraulicas, lo cual no ha sido incluido en el Modelo MORDAZA, se debe precisar que esta representacion no ha sido solicitada por la recurrente para que se incluya en el Estudio de la fijacion de los Precios en MORDAZA, ni en la etapa de prepublicacion del presente MORDAZA de fijacion de Precios en Barra. Asimismo, se observa que el COES no considera dichas perdidas hidraulicas, lo cual se corrobora con la informacion de la recurrente, en el modelamiento de la C.H. Cahua para el calculo de la energia firme; Que, por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado se verifica que el pedido de la recurrente de modificar el modelamiento de sus centrales hidroelectricas Cahua y Yaupi, en el modelo MORDAZA, carece del sustento; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio deviene en infundado. 2.2 MODELAMIENTO DEL SISTEMA EN EL MODELO MORDAZA POR APLICACION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente manifiesta que en la RESOLUCION se ha modelado el MORDAZA considerando los efectos del Decreto de Urgencia Nº049-2008, para el ano 2013, habiendose eliminado artificialmente las congestiones en la transmision electrica y las restricciones en la capacidad de transporte del ducto de gas de Camisea; ello presumiendo que los criterios aplicados al estudio de Fijacion de Precios en MORDAZA 2013­2014 son validos en el MORDAZA de determinacion de Generadores Relevantes; Que, sin embargo, SN POWER refiere que este supuesto es incorrecto, pues el objetivo del MORDAZA de determinacion de Generadores Relevantes no es la fijacion de precios, sino, realizar un pronostico del flujo de energia que se presentara en las instalaciones de transmision que seran remuneradas en el horizonte de la fijacion. Anade que este flujo de energia debe responder a la configuracion real del sistema a lo largo de dicho periodo, el cual resulta del despacho real de las unidades, y por ende su participacion en el flujo de cada componente del sistema de transmision MORDAZA y/o complementario; Que, por lo tanto, considera que OSINERGMIN debe diferenciar claramente ambos procesos y realizar las correcciones en los datos que ingresa al Modelo MORDAZA para la determinacion de los Generadores Relevantes, considerando las restricciones reales del sistema. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, se utilizo como base la informacion del Modelo MORDAZA empleada en el MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA 2013-2014, la cual incluia la consideracion del Decreto de Urgencia Nº 0492008, que constituye un criterio aplicable al MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA solo para el ano 2013 y que por omision involuntaria se mantuvo la informacion que contenia la aplicacion de dicho decreto para el MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT; Que, el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 no contiene disposiciones que vinculen el uso de las lineas de

Que, aun cuando se tenia previsto para el ano 2013 realizar una ampliacion al ducto de transporte de gas natural desde Camisea al City Gate, la Direccion General de Hidrocarburos comunico que el Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural se encuentra atravesando una fuerza mayor que impide el cumplimiento del Contrato; Que, en ese sentido, a la fecha de la determinacion de los Generadores Relevantes no ha existido ni existe fecha cierta en la que entrara en operacion las ampliaciones al ducto de transporte de gas natural. Por tal motivo, para efectos del modelamiento, debe tomarse la informacion disponible, siendo asi que debe partirse del supuesto que el mencionado ducto no ha sido MORDAZA ni tiene fecha prevista para su ampliacion; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio deviene en infundado. 2.4 DETERMINACION DE GENERADORES RELEVANTES EN EL SST DE ETESELVA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente advierte que, en el numeral 15.12 del Anexo A del Informe Nº 151-2013-GART se indica que las caracteristicas de operacion de la C.T. Aguaytia (por regulacion de tension y no por despacho economico) justificarian su exclusion del calculo de uso de la linea de transmision Aguaytia ­ Tingo MORDAZA de 220 kV (L2251) y por ende en la determinacion de Generadores Relevantes; Que, dicha premisa seria incorrecta, ya que la metodologia para determinar los Generadores Relevantes, debe basarse en la determinacion del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la linea, independientemente de los motivos que originan la operacion de la planta. Agrega que, entender como lo ha hecho la RESOLUCION, implicaria la necesidad de considerar tambien otro MORDAZA de excepciones, como operacion en minima carga o por congestion;