Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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infundada la tacha por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 950376-2

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

integrantes de la lista de candidatos, en las que se indica que se empleo la modalidad establecida en el literal a de dicho articulo. c. El reglamento de elecciones internas del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), fue aprobado por su comite electoral y no por el Comite Directivo Regional, tal como se encuentra estipulado en el articulo 49 del estatuto de dicha organizacion politica. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 04422013-JNE, alegando fundamentalmente, lo siguiente: a. La resolucion materia de impugnacion ha vulnerado el MORDAZA pro homine al impedir la postulacion de la totalidad de la lista de candidatos en el distrito de Machupicchu. b. En el ano 2010, el movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA) realizo un MORDAZA eleccionario para designar a sus candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, asi como a otros tres distritos, MORDAZA que fue plasmado en el acta respectiva con terminos similares al que fue materia de tacha, y fue aceptado sin ningun MORDAZA de observacion por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones en un MORDAZA de tacha similar al que es materia de controversia se pronuncio a favor del movimiento regional MORDAZA referido (Resolucion Nº 2034-2010-JNE). d. Toda impugnacion a las elecciones internas debe ser ejercida por los agraviados, es decir, por los militantes del movimiento o partido politico, siendo esta la unica forma de respetar la autonomia de las instituciones democraticas, no teniendo los ciudadanos ajenos al movimiento ningun derecho a impugnar el MORDAZA electoral interno. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0442-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0442-2013-JNE
RESOLUCION Nº 516-2013-JNE Expediente Nº J-2013-591 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva presentado por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 0442-2013-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por dicha persona, contra la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CUSCO/JNE, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0442-2013-JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, (fojas 276 a 280), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, y confirmo la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CUSCO/ JNE, del 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 219 a 225), que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. La referida resolucion se sustento, entre otros argumentos, en los siguientes: a. Existe jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones en la que el Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado favorablemente en aquellos casos en los que solo se ha presentado una lista de candidatos a las respectivas elecciones internas, siendo esta proclamada por unanimidad. Sin embargo, en aquellas situaciones, de la lectura de la respectiva acta de elecciones internas, se coligio la modalidad de elecciones utilizada, la que estaba prevista en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). b. La eleccion de los representantes al Concejo Distrital de Machupicchu se efectuo aplicando una modalidad de eleccion no prevista en el articulo 24 de la LPP, lo que desvirtua lo senalado en las declaraciones juradas de los