Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

497219
2004 (fojas 100 a 137), violando los articulos 59 al 65, 107 al 110, y 112 al 117 del referido estatuto, al realizar la eleccion interna donde solo estuvieron presentes el secretario general del Comite Ejecutivo Regional, el secretario de juventudes del Comite Ejecutivo Regional y el presidente del Tribunal Electoral, ademas de los candidatos. Asimismo, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tal como se tiene previsto en el articulo 59 de su estatuto, tiene composicion diferente a la que reza en el acta de elecciones internas, asi como, por otro lado, tampoco se ha demostrado la acreditacion del supuesto comite electoral, lo que invalidaria el acto de sufragio. b) Por no haber consignado la modalidad de eleccion prevista en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), al realizar la eleccion interna, en la cual, de ocho participantes, salieron elegidos cinco, sin establecer la modalidad, la que se consigna en la hoja de MORDAZA, que es posterior al acta de elecciones internas, refiriendo que el acto electoral es por MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, circunstancia que es insubsanable. Por Resolucion Nº 003-2013-JEECUSCO/JNE, de 20 de MORDAZA de 2013 (foja 141), el JEE resolvio oficiar al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) para que informe sobre la vigencia del mandato de los representantes y/o dirigentes de la organizacion politica Partido Aprista Peruano y remita copias certificadas de su estatuto, requerimiento que fue atendido mediante Oficio Nº 663-2013-ROP/JNE, emitido por la directora del ROP (foja 162), remitiendo la MORDAZA version del mencionado estatuto, de fecha 17 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 193 vuelta). Mediante escrito, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el personero legal del Partido Aprista Peruano presenta la MORDAZA legalizada de la Resolucion Nº 05-2013-TNE-PAP, por la cual el Tribunal Nacional Electoral de la referida organizacion politica designa al Tribunal Regional Electoral del MORDAZA (foja 160). El JEE, por Resolucion Nº 006-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (foja 194), declaro fundada la tacha, por los siguientes fundamentos: a) Que, conforme se advierte del acta de elecciones internas para elegir la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al concejo municipal del distrito de Machupicchu, de fecha 11 de febrero de 2013, la asamblea de afiliados de la citada organizacion politica MORDAZA unicamente con la participacion de uno de los miembros del Tribunal Regional Electoral del Comite Ejecutivo Regional, su presidente Wilbert MORDAZA MORDAZA, mas no de su vicepresidente y secretario MORDAZA Jheyson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, omision que vulnero lo dispuesto por el articulo 8 del Reglamento, concordante con el articulo 20 de la LPP, que establece que el organo electoral debe estar integrado por un minimo de tres personas, quienes deben firmar el acta de elecciones internas. b) Que la modalidad empleada en la eleccion de los candidatos presentados no ha observado lo establecido articulo 20 del estatuto, que establece que la eleccion de los candidatos a las Municipalidades Distritales se hace a traves de delegados plenos que son elegidos en proporcion a la votacion obtenida en las elecciones ultimas pasadas, es decir, de acuerdo a la modalidad establecida en el articulo 24, literal c, de la LPP; asimismo, la mencionada modalidad no coincide con lo establecido en las declaraciones juradas de las hojas de MORDAZA de los candidatos. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 9 de MORDAZA de 2013 (foja 201), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, senalando que: a) El tachante ha tratado de sorprender, pues ha invocado el estatuto de fecha 6 de junio de 2004, el cual se encuentra derogado (fojas 100 a 137), encontrandose vigente el aprobado en Sesion Plenaria del XXIII Congreso

por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez contra la Resolucion Nº 801-2012-JNE. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 950376-1

Revocan la Res. Nº 006-2013-JEE CUSCO/JNE y declaran infundada tacha interpuesta contra la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu
RESOLUCION Nº 501-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00600 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra la Resolucion Nº 006-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA Mariscal Ugarte en contra la inscripcion de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, para participar en las Nuevas Elecciones 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento ante el MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE CUSCO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, debido a que no se cumplio con presentar el original o MORDAZA certificada del Acta de Elecciones Internas firmada por el personero legal, conforme lo establece el numeral 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las elecciones regionales y municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, y en consecuencia, concedio el plazo de dos dias naturales para subsanar la mencionada observacion (foja 85). Dentro del plazo otorgado, la organizacion politica Partido Aprista Peruano presento escrito de subsanacion (foja 91), por lo cual, el JEE, mediante Resolucion Nº 0022013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013 (foja 92), resolvio admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Por medio del escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (foja 139), MORDAZA Mariscal Ugarte interpuso tacha en contra de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, bajo los siguientes argumentos: a) No haber cumplido en el acta de elecciones internas con las formalidades del estatuto partidario del Partido Aprista Peruano aprobado en Sesion Plenaria del XXII Congreso Nacional, de fecha 4, 5 y 6 de junio de