Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Directorio de la empresa "Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito Sociedad Anonima Cerrada" ­ FAME SAC, en representacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a los siguientes senores: - MORDAZA MORDAZA Belaunde Matossian - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros - MORDAZA MORDAZA Sala MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 950946-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigacion Petrolera y Explotacion de Hidrocarburos del Lote IX
DECRETO SUPREMO Nº 019-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM, de fecha 07 de MORDAZA de 1993, se aprobo el Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo que fue suscrito entre PETROPERU S.A. y la empresa UNIPETRO ABC S.A.; Que, mediante Testimonio de Escritura Publica otorgado ante el Notario Publico, Doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, con fecha 26 de MORDAZA de 2001, UNIPETRO ABC S.A. adecuo su Estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades, denominandose UNIPETRO ABC S.A.C. quedando inscrita en el Asiento B0001 de la Partida Nº 00379697 del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EM, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo la Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, a fin de incorporar la tarifa de retribucion para precios de la canasta de Hidrocarburos Liquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad con el acapite 8,.3 del Contrato de Servicios Petroleros; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del articulo 6° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775; y, sus modificatorias, asi como en los convenios de evaluacion tecnica; Que, mediante Oficio N° 002 Pres/Unipetro ABC S.A.C., de fecha 13 de marzo de 2013, UNIPETRO ABC S.A.C solicito a PERUPETRO S.A. la suscripcion de un MORDAZA contrato por el plazo de veinte (20) anos; no obstante ello, dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Servicios Petroleros; y, con el objeto de no poner en riesgo la continuidad de las Operaciones en el Lote IX, UNIPETRO ABC S.A.C., adicionalmente, solicito la extension del plazo del Contrato de Servicios Petroleros por un periodo de hasta dos (02) anos, habiendose considerado este periodo como un plazo razonable, para que se evalue la pertinencia de negociar un MORDAZA contrato; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2013-EF/15.01 MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de MORDAZA de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 637

Del 16/5/2013 al 31/5/2013

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia 950473-1