Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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procesal del 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho. Que, mediante el articulo MORDAZA de MORDAZA administrativa citada en el parrafo precedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecio que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento o reubicacion, recibiran de los organos permanentes cantidad proporcional de expedientes al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Procurando que tales judicaturas por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su primera sesion de trabajo acordo aprobar la propuesta de redistribucion presentada para los Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha emitido el informe N° 031-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo aprobado por la Comision en mencion propone redistribuir un total de 1000 expedientes provenientes del 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, a fin de coadyuvar en la descarga procesal de los antedichos Juzgados Permanentes para beneficio de los justiciables. Que, la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Articulo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la MORDAZA autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho cumplan con efectuar la remision de 500 expedientes en tramite por cada Juzgado Permanente correspondientes a las especialidades de familia, civil, comercial y laboral, mediante la mesa de partes correspondiente hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- La redistribucion comprende a los expedientes que se encuentren en la etapa de tramite o para emitir sentencia, priorizando del mas antiguo al mas reciente, MORDAZA complejos o no. Articulo Tercero.- La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de DIEZ dias habiles a partir del dia 17 de junio de los corrientes; ademas se debera tener en consideracion los siguientes lineamientos: - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior.

Interior, para que en uso de sus atribuciones dicten las medidas pertinentes para el funcionamiento adecuado de los Juzgados Especializados en MORDAZA y Seguridad Vehicular. Articulo Sexto.- Disponer que ante el surgimiento de procesos judiciales, en materia penal, civil y contencioso administrativo, producto de un mismo evento de transito; asi como, con identidad de las partes: misma victima, mismo responsable y terceros con relacion directa (companias de seguros), los expedientes seran de competencia del mismo Juez de MORDAZA y Seguridad Vial que conozca del primer MORDAZA iniciado, respetandose la via procedimental especial; procurandose brindar una solucion uniforme e integral en defensa de los intereses de la victima y de sus familiares segun sea el caso. Sin perjuicio de casos excepcionales en que corresponda la competencia separada de expedientes y pretensiones atendiendo a la complejidad de la controversia y en virtud de la misma se necesite actuaciones y diligencias especiales en plazos mas extensos para la sustentacion de cada proceso. Articulo Setimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que en coordinacion con la Comision designada, dicten las medidas complementarias que permitan el debido cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto, en suspenso o modifiquense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decision. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nacion, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 950806-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para la remision de diversos expedientes a cargo del 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 634-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de junio de 2013 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 2013, Acta de sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 06 de junio del 2013 e informe N° 031-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ: CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA, en 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho con el objetivo de apoyar en la descarga