Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

421883

de MORDAZA, conforme lo recomendado mediante Informe Nº 051-2010-MDP/GDUR-SGTOV de fecha 12 de MORDAZA del 2010; Que, asi mismo, es responsabilidad del gobierno municipal de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, controlar y fomentar el orden para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores conforme lo establece el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC. Modificado por el D.S. Nº 009-2000-MTC, en concordancia con la Ordenanza Nº 026-2008-MDP/A; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES Y/O HASTA QUE SE IMPLEMENTE EL PLAN INTEGRAL DE ORDENAMIENTO Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC. Articulo Primero.- SUSPENDASE por ciento ochenta (180) dias calendario y/o hasta que se implemente y se ponga en marcha el Plan Integral de ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos menores, el otorgamiento de autorizaciones a las nuevas inscripciones que soliciten las personas juridicas para prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de Pachacamac. Articulo Segundo.- CONTINUESE con el tramite regular hasta su conclusion los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas Juridicas para prestar el servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONGASE que al termino del plazo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, se evalue las solicitudes de autorizaciones para prestar el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de MORDAZA, formuladas por las nuevas personas juridicas de acuerdo a la normatividad de la materia vigente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a la Comision Mixta, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y demas unidades organicas involucradas en atencion a sus funciones y competencias, establezcan un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos Menores que prestan el servicio publico de transporte en el Distrito de Pachacamac. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comunique, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 516079-1

En Sesion Ordinaria de fecha 24 de junio del 2010, Informe Nº 0362-2010-MDP/OA-UA, Informe Nº 03492010-MDP/OA, Memorando Nº 0303-2010-MDP/OPP e Informe Nº 149-2010-MDP/OAJ sobre "Desabastecimiento inminente del suministro de productos alimenticios para el Programa del vaso de Leche" por el plazo de 92 dias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, el Articulo 22º de la acotada Ley, senala que se considera desabastecimiento aquella situacion inminente extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el procesos de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo al Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, senala las formalidades de las contrataciones exoneradas y el procedimiento que debe seguir la entidad para adquirir o contratar bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesaria, segun sea el caso, para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, se debe tener en consideracion lo siguiente: i) La exoneracion de procesos de seleccion se realizara de manera directa previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad ­ Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales: ii) La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; iii) La Resolucion o Acuerdo senalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo; iv) La Resolucion o Acuerdo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la entidad y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, conforme lo establece el Articulo 133º y 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Articulo 135º del acotado Reglamento, establece que: i) La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26° de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico.; ii) La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; iii) La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto y iv) El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2010-MDP/C MORDAZA, 24 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA