Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

Articulo Cuarto.- DISPONER, que el lote 15 de la Mz. "A" queda en garantia de pago por el deficit del Aporte de Renovacion MORDAZA con un area de 52.00 m2, debiendo acreditar la cancelacion previo a la Recepcion de Obra de conformidad con el Articulo 10º de la Ordenanza 836MML. Articulo Quinto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolucion Sub Gerencial de Recaudacion y Control Nº 007-2010-MDAGAT/SGRyC de fecha 09/03/10, se declarara de oficio la nulidad de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Articulo Setimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Sub Gerencia a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Ministerio de Educacion, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Recaudacion y Control y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA YAFAC MORDAZA Subgerente Planificacion MORDAZA y Catastro 515237-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Suspenden otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 074-2010-MDP/C MORDAZA, 9 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Extraordinaria de fecha 09 de junio del 2010, el Informe Nº 051-2010-MDP/GDUR-SGTOV e Informe Nº 0116-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de "Ordenanza que suspende el otorgamiento de Autorizaciones para prestar el servicio de Transporte de Pasajeros y carga en vehiculos menores por el termino de ciento ochenta (180) dias y/o hasta que se implemente el Plan Integral de ordenamiento y Tratamiento Especial de vehiculos Menores en el Distrito de Pachacamac" y; CONSIDERANDO Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades cuentan con autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su funcion normativa mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el Articulo 200° numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Articulo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal (...)" Que, el numeral 3.2 del Articulo 81º de la MORDAZA acotada, senala que en materia de MORDAZA, viabilidad y

transporte publico, es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, (...) "Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial" (...); Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27181 "Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre", dispone que el objetivo de la accion estatal, en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como de la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del Articulo 18º de la Ley Nº 27181, expresa que las Municipalidades distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo al Reglamento Nacional y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial la respectiva y en particular, la regulacion de transporte menor (mototaxis y similares); Que, de igual modo, el Articulo 3 de la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados Menores", reconoce y MORDAZA el caracter y la naturaleza del servicio publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, por otro lado, senala que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobo el Texto del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, dispone el Articulo 1º que la Municipalidad Distrital donde presta el servicio es la competente para otorgar la autorizacion. Que, el Articulo 10º del Reglamento acotado, dispone que la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores es competente para autorizar dicho servicio (...); Que, el numeral 7 del Articulo 5º de la Ordenanza Nº 241-99-MML, que aprueba la "Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores", establece sobre las competencias de las Municipalidades Distritales; (...) la de determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculo menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de las zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal; Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 026-2008MDP/A, que "Regula el Servicio de Transporte de pasajeros y carga en Vehiculos Menores en el Distrito de Pachacamac", establece que la Autoridad Administrativa Distrital es competente para Dictaminar el permiso de operaciones a las personas juridicas dedicadas al servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos motorizados; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interes social, la seguridad e integridad fisica de los ciudadanos al utilizar los servicios publicos, que la cantidad de personas juridicas que prestan servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA, viene generando el incremento desmesurado del MORDAZA automotor menor y la sobre oferta del servicios, produciendo una disputa de paraderos y pasajeros, lo cual trae como consecuencia que el servicio prestado sea ineficiente, por el deterioro de sus unidades y el incremento de riesgo de accidentes y fallecimiento de pasajeros como lo ocurrido recientemente en Huertos de Manchay y Cercado de MORDAZA, por lo que afectos de evitar la sobredemanda y/o incremento de vehiculos menores al numero de flota vehicular, asi como viabilizar la formalizacion y ordenamiento del transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito y de esta manera prevenir la saturacion de las vias por los conductores de vehiculos menores no motorizados, resulta necesario suspender el otorgamiento de Autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores por el termino de ciento ochenta (180) dias y/o hasta que se implemente el Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos Menores en el distrito