Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

Pasajes aereos (US$ 997,25 x 3) : US $ 2 991,75 Viaticos (US$ 200,00 x 5 dias x 3) : US $ 3 000,00 Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza en el articulo 1° de la presente Resolucion, presentara al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 516362-19

MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, los mismos que quedaran redactados de la siguiente forma: A-030604 La suspension sera aplicada por los Capitanes de Puerto cuando corresponda, y tendra una duracion de 01 hasta 180 dias, dependiendo de la gravedad de la infraccion. A-030605 La cancelacion sera aplicada por los Capitanes de Puerto, y procedera en los casos de infracciones muy graves, o cuando se acumulen tres (03) sanciones graves. La Resolucion de Capitania que disponga la cancelacion de la licencia sera elevada de oficio a la Direccion General, a fin de emitir la Resolucion Directoral confirmatoria o revocatoria. Articulo 2º.- Modificacion del Capitulo II de la Parte "E" del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP Modificar integramente el Capitulo II de la Parte "E" "Del Personal Embarcado" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Publicacion Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el anexo del presente Decreto Supremo, el mismo que sera publicado en dicha pagina en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 516362-6

DEFENSA
Modifican Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26620, se aprobo la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, habiendose aprobado su reglamento con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001; Que, el citado Reglamento establece una serie de disposiciones que regulan las actividades maritimas, fluviales y lacustres, derechos y deberes del personal de la MORDAZA Mercante Nacional, el personal de pesca, nautica recreativa, practicos, peritos navales, buzos; asi como de las demas personas naturales y juridicas vinculadas al ambito acuatico, de conformidad con lo dispuesto en los estandares internacionales sobre la materia; Que, no existe una linea de ascenso para el personal de pescadores que permita una formacion adecuada de estos, debido principalmente a una insuficiente preparacion academica, tanto teorica como practica, lo que hace que sea necesaria la formulacion de lineas de MORDAZA para el personal de pesca, asi como el desarrollo de las competencias del patron de pesca ideal; Que, es necesario el establecimiento de normas para el dictado de los Cursos Modelo, obligatorios para el ascenso a las diferentes categorias del personal de gente de mar; Que, de conformidad con el Inciso (8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de Articulos del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP Modificar los articulos A-030604 y A-030605 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/

Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en reunion de trabajo binacional que se realizara en Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2010-DE/FAP MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 Visto, la Papeleta de Tramite NC-50-EMED-Nº 0693 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru y la Papeleta de Tramite NC-50-SGFA-Nº 2707 de fecha 17 de MORDAZA de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Alianza Estrategica entre los Gobiernos de Peru y Brasil firmada el ano 2003, conllevo a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos paises comprometiendose los mismos a incrementar la cooperacion fronteriza que permitan mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera; Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de accion, el primero de ellos se refiere a la interconexion fisica de MORDAZA del Sur, el MORDAZA a la integracion economica y el tercero a compartir con el Peru los datos e informacion generadas por el Sistema de Vigilancia y Proteccion de la Amazonia, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periodicas entre las autoridades de la Secretaria de Coordinacion del Peru y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Proteccion de la Amazonia - CENSIPAM; Que, dicha informacion se concentrara en el Puesto del Comando de la FAP (PCFAP), en la MORDAZA de Lima-Peru, para ser transmitidos al MORDAZA Centro