Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421817

Que, mediante Oficio Nº 095-2009-MPCH/A del 23 de febrero de 2009 y Carta s/n del 17 marzo de 2010, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Comunidades Campesinas de Levanto y de San MORDAZA del Mayno, respectivamente; solicitaron se reconozca por un plazo de veinte (20) anos, como Area de Conservacion Privada, parte de la superficie total de los predios de las citadas Comunidades, ubicados en el distrito de Levanto y de San MORDAZA del Mayno, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyos derechos de propiedad corren inscritos en la Partida Electronica Nº 02014526 y la Partida Electronica Nº 02008642 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, respectivamente, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, los Expedientes Tecnicos y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informe Nº 097-2010-SERNANPDDE/OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Tilacancha, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 2032006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE:

Articulo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal tanto de la Comunidad Campesina de Levanto como de la Comunidad Campesina de San MORDAZA del Mayno, suscribiran cada uno de manera separada una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida de su comunidad que forma parte del Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios gestionaran su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 5º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Tilacancha", por un plazo de veinte (20) anos, sobre la superficie que asciende a seis mil ochocientas hectareas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (6 800, 48 ha), de los predios de propiedad de las Comunidades Campesinas de Levanto y de San MORDAZA del Mayno, ubicados en los distritos de Levanto y San MORDAZA del Mayno, respectivamente, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos en los Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Tilacancha", los siguientes: 2.1. Objetivo general Conservar la parte alta de las subcuencas Tilacancha y Cruzhuayco, los pajonales (jalca), los bosques montanos y la diversidad biologica del area, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema hidrografico de las subcuencas y al manejo integral de la MORDAZA Yuyac ­ Osmal de forma que se garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Proteger las cuencas y cabeceras de MORDAZA de los MORDAZA Osmal (Tilacancha) y Cruzpata, asegurando la continuidad del agua, en cantidad y calidad para la MORDAZA de Chachapoyas y las partes medias y bajas de las cuencas. 2.2.2 Conservar los pajonales y los bosques montanos tropicales existentes en el ACP que albergan significativa e importante diversidad biologica endemica y con algun MORDAZA de amenaza. 2.2.3 Promover el uso publico del ACP y su MORDAZA de influencia como: investigacion sobre los pajonales/jalcas peruanas, turismo historico ­ cultural y de naturaleza y educacion ambiental. 2.2.4 Contribuir al manejo integrado de la MORDAZA Yuyac ­ Osmal en base al micro ordenamiento del territorio para el desarrollo sostenible local y regional. Area de Tilacancha Conservacion Privada

Superficie: 6 800,48 ha Limites: Los limites se realizaron en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Nombre Chachapoyas Datum WGS 84

Codigo 13-h

Carta Catastral ex PETT, escala 1/25 000, hoja 13h3NE Google Earth Limites NORTE: El limite se inicia en el punto Nº 1, ubicado en el cerro Pumaurco donde se ubica una antena de Telefonica del Peru, prosiguiendo en direccion sureste por la divisoria de aguas de los MORDAZA Sonches y Osmal hasta alcanzar el punto Nº 2, para continuar mediante linea recta en direccion sur este hasta llegar al punto Nº 3. ESTE: Desde el ultimo punto descrito el limite continua al interior de la Comunidad Campesina Levanto en direccion suroeste mediante una linea sinuosa hasta llegar a la cima del cerro Llamaurco en el punto Nº 4, para proseguir en direccion sureste mediante una linea sinuosa hasta llegar al punto Nº 5 en la Comunidad Campesina Jalca Grande, para continuar en direccion suroeste mediante una linea sinuosa por el mismo limite de la Comunidad Campesina hasta llegar al punto Nº 6. SUR: Desde este ultimo punto mencionado el limite continua en direccion suroeste mediante una linea