Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421865

Judicial de MORDAZA, elevando los Expedientes acumulados Nº 029-2008 y 030-2008, que contienen la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de MORDAZA, por la presunta comision del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS; sobre la cual ha recaido el Informe Final Nº 01-2009-ODCI-LORETO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Por resolucion del 30.05.2008, la Tercera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA dispuso la remision de la Investigacion Nº 682-2008 a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, al advertir indicios de la presunta comision de delito (fs. 15). Calificados los actuados, el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA dispuso, por Resolucion Nº 1 del 04.07.2008 (fs. 19-21), el inicio de una investigacion preliminar de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, requiriendo al investigado la MORDAZA de un informe de descargo, el cual fue presentado el 18.07.2008 (fs. 35). Asimismo, por resolucion del 30.05.2008, la Tercera Fiscalia de Prevencion del delito dispuso la remision de la investigacion Nº 749-2008 al organo de control institucional, al advertir, tambien, en MORDAZA, indicios de la presunta comision de delito (fs. 111-113). Calificados los autos, el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA dispuso, por Resolucion Nº 1 del 04.07.2008 (fs. 116-118), el inicio de investigacion preliminar de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, requiriendo al investigado la MORDAZA de un informe de descargo, el cual fue presentado el 05.08.2008 (fs.125-135). Por resolucion Nº 10 del 14.01.2009 (fs. 165-166), se dispuso la acumulacion de MORDAZA investigaciones preliminares, recibiendose el 24.02.2009, MORDAZA informe de descargo del Fiscal investigado (fs. 172-175), con lo cual el Organo de Control emitio su Informe Fiscal Nº 012009-ODCI MORDAZA (fs. 178-186) opinando que se declare fundada la denuncia, y elevando los actuados a este Despacho, donde el doctor MORDAZA MORDAZA formulo oposicion al Informe final mediante escritos del 03.06.2009 (fs. 190-210) y del 09.07.2009 (fs. 215-235), presentando, a su vez, MORDAZA descargo el 13.01.2010 (fs. 236-241). II. HECHOS: 2. De la revision de lo actuado en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) El doctor MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de Maynas, MORDAZA, realizo un viaje en comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA con autorizacion del Decanato de las Fiscalias Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA (fs. 34), a efectos de participar en diligencias programadas por la Tercera Fiscalia Penal Supra Nacional, permaneciendo en la MORDAZA capital desde el 27.03.2008 hasta el 04.04.2008. b) Finalizado el referido desplazamiento, con fecha 17.04.2008 el Fiscal investigado solicito a la Gerencia General del Ministerio Publico el reembolso de sus gastos por viaticos por un importe ascendente a S/. 3,415.28, acompanando como documentacion sustentatoria de los gastos incurridos, la Boleta de Venta Nº 001-002009 del hostal "Granada" (fs. 02), emitida por un importe de S/. 1,050.00, y la Boleta de Venta Nº 001-002852 del Restaurant - Cevicheria "Lalito" (fs. 90), emitida por un importe de S/. 980.00. c) Recibidos los documentos presentados por el Fiscal investigado, la Gerencia Central de Finanzas, contando con la participacion del Fiscal de Prevencion del Delito de MORDAZA, procedio a la verificacion de los documentos MORDAZA mencionados, constituyendose al hostal "Granada" (acta de fs. 4 ) y al Restaurante Cevicheria "Lalito" (acta de fs. 92), cuyos respectivos operarios no reconocieron los comprobantes cuestionados, exhibiendo en cada caso los

talonarios correspondientes a las fechas en las que dichos instrumentos habrian sido emitidos, apreciandose que la numeracion y los formatos de estos, no correspondian a los normalmente utilizados en los establecimientos visitados. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA la presunta comision del delito de Falsificacion de Documentos, por haber presentado ante la Gerencia General del Ministerio Publico, dos boletas de venta falsificadas, supuestamente emitidas por el hostal "Granada" y por el Restaurant Cevicheria "Lalito", con la finalidad de obtener el reembolso indebido de S/. 2,030.00 por concepto de gastos de viaticos que en realidad no habria realizado durante su viaje de comision de servicios a la MORDAZA de Lima. IV. DELITO IMPUTADO: 4. Por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto por el articulo 427º del Codigo Penal, se sanciona a aquella persona que elabora un documento falso o que adultera uno autentico con la finalidad de utilizarlo como si fuera verdadero, o a quien utiliza como verdadero, un documento falso o adulterado. Por documento falso, se entiende a aquel instrumento que ha sido elaborado por una persona distinta a quien en su contenido aparece como otorgante, y cuya existencia genera derechos u obligaciones que realmente no se debieron generar. En cualquiera de sus supuestos de comision, se requiere que el uso del documento falso o adulterado pueda provocar algun perjuicio para terceros, no siendo necesario que el mismo se llegue a concretar, bastando la existencia de un perjuicio potencial para cumplir las exigencias del tipo. Finalmente, en cuanto al aspecto subjetivo del MORDAZA, se requiere del dolo, el cual consiste en la conciencia de estar dando origen o de estar dando uso a un documento falso o adulterado, que podria perjudicar el derecho de terceros. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5. El doctor MORDAZA MORDAZA senalo en sus informes de descargo, haberse hospedado en el Hostal Granada y haber tomado sus alimentos en el Restaurant ­ Cevicheria Lalitos, durante el tiempo que permanecio en la MORDAZA de MORDAZA, desde el 27.03.2008 hasta el 04.04.2008, habiendo recibido las Boletas de Venta cuestionadas en dichos establecimientos, y presentado las mismas a la Gerencia General del Ministerio Publico como sustento de su solicitud de reembolso de gastos por viaticos, sin tener conocimiento de que se trataba de documentos falsificados. Asimismo, refiere que el uso de los documentos cuestionados no ha llegado a provocar ningun perjuicio al Estado, por que no se le llego a restituir el importe de los gastos incurridos, y que la falsedad de dichos instrumentos no ha sido plenamente corroborada, al no haberse efectuado sobre ellas una pericia grafotecnica. 6. Analizando los autos, encontramos que de las diligencias fiscales trascritas en las actas de fs. 04 y 92, asi como de las copias recabadas en dichas diligencias, fluye claramente que los formatos y los numeros de las Boletas de Venta presentadas por el investigado ante la Gerencia General del Ministerio Publico, no coinciden con los formatos ni con la numeracion correlativa de los comprobantes de pago utilizados por el Hostal "Granada" y por el Restaurante Cevicheria "Lalitos" en la fecha de su supuesta emision, advirtiendose de esos mismos elementos, que el Hostal "Granada" no emite comprobantes de pago con esa razon social, ni consignando las siglas EIRL, sino que las emite utilizando la razon social de Cooperativa de Servicios Especiales "Alas Peruanas", que es aquella con la cual la SUNAT ha autorizado su impresion, como se aprecia del Oficio de fs. 74. 7. Que dicho elementos de prueba desvirtua la aseveracion del investigado en el sentido de haber recibido dichas boletas del Hostal "Granada" y el Restaurant Cevicheria "Lalitos" y que en tal razon confio en la autenticidad de las mismas. 8. Que, asimismo la alegada falta de perjuicio como consecuencia de la conducta incriminada, carece de sustento legal, pues el articulo 427º del Codigo Penal, no impone como condicion de punibilidad para el delito de Falsificacion de Documentos, la generacion de un dano efectivo, sino la generacion de la posibilidad de un perjuicio