Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente N° 21190910, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000180 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1974440 de fecha 18 de marzo de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, para una potencia instalada estimada de 600 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Ocumal, Pisuquia, Cocabamba, Balsas, Celendin, Chumuch y Cortegana, provincias de Celendin, Luya y Chachapoyas, departamentos de MORDAZA y Amazonas, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, establecio que las disposiciones de dicho Decreto Supremo seran aplicables a las solicitudes de concesion temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada MORDAZA, razon por la cual, dichas disposiciones no son de aplicacion a la solicitud de concesion temporal, materia de la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 102-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° de su Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21190910, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, con una potencia instalada estimada de 600 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ocumal, Pisuquia, Cocabamba, Balsas, Celendin, Chumuch y Cortegana, provincias de Celendin, Luya y Chachapoyas, departamentos de MORDAZA y Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ESTE 804 695 817 127 824 106 829 161 832 729 827 135 824 615 816 642 813 292 802 693 NORTE 9 294 806 9 282 115 9 266 685 9 261 380 9 243 647 9 244 400 9 258 847 9 265 448 9 278 154 9 291 627

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 496333-1

Aprueban transferencias a titulo gratuito de bienes que conforman proyectos de pequenos sistemas electricos en los departamentos de Pasco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA a favor de Electrocentro S.A., Electropuno S.A.A. y Electronoroeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2010-MEM/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, previa Licitacion Publica N° LP-0010-2006-EM/ DEP, con fecha 27 de MORDAZA de 2007, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas (hoy Direccion General de Electrificacion Rural) y el Consorcio MORDAZA Rica II, suscribieron el Contrato N° 07-051-EM/DEP para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y MORDAZA, por un monto de S/. 2 322 449,20 incluidos impuestos y un plazo de ejecucion de 210 dias calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA de 2007, se dispuso la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­ Proyecto FONER y la Direccion Ejecutiva de Proyectos, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recibida, segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 18 de marzo de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral N° 184-08-EM/ DGER de fecha 07 de MORDAZA de 2008, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato N° 07-051-EM/DEP para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Rica II Etapa, ubicada en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y MORDAZA, liquidacion que establecio un monto final de contrato de S/. 2 447 406,72 incluido el IGV; Que, con Resolucion Directoral Nº 098-2010-EM/ DGER del 07 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y MORDAZA, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 3 132 113,64; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural es competente en materia de electrificacion rural;