Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

421877

designandola en el Despacho de la Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Cajabamba. DEBE DECIR: Articulo Noveno.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Cajabamba. 516350-1

Articulo Primero.- Autorizar al Banco Azteca del Peru S.A. el traslado de la Oficina Principal a la MORDAZA B, Mz. D Lote 4B Urbanizacion MORDAZA, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Azteca del Peru S.A. la apertura de la Agencia Larco, ubicada en Avenida Larco Nº 663, Distrito Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 515834-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Peru S.A. el traslado de oficina principal ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SBS Nº 6641-2010 MORDAZA, 23 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Peru S.A. (en adelante, el Banco) el dia 1 de Junio de 2010, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de su Oficina Principal de la Avenida Larco Nº 633, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, al inmueble ubicado en MORDAZA B, Mz. D Lote 4B, Urbanizacion MORDAZA, distrito y provincia constitucional del Callao; senalando que es su intencion mantener en la Avenida Larco Nº 633, distrito de Miraflores, MORDAZA, el centro de computo y la agencia que se encuentra operando en el primer piso de la Oficina Principal; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de los articulos 30º y 32º la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS Nº 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de oficinas, autorizacion previa de esta Superintendencia; Que, a consecuencia del traslado de la Oficina Principal de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario autorizar el funcionamiento de la Agencia Larco de forma independiente; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de ubicacion de la Oficina Principal y la apertura de la Agencia Larco, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 343-2010-SABM;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha trece de MORDAZA del ano dos mil diez, llevada a cabo en la MORDAZA de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre la Descentralizacion, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Articulo 7º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral uno del Articulo 1º de la Ley 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de Gestion del Estado, Declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el Articulo 11º de los Criterios para la Elaboracion del "CAP", segun D.S. Nº 043-2004-PCM, se precisan que las entidades deberan seguir los criterios y