Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

con el uso del documento, como el propio investigado lo ha senalado en sus informes de descargo, por tanto, el hecho que la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Publico no MORDAZA llegado a aprobar el desembolso del importe solicitado por el doctor MORDAZA MORDAZA, no resta relevancia penal a los hechos denunciados, pues si bien, este no llego a beneficiarse economicamente, si uso estos documentos, generando la posibilidad de que la institucion realice un desembolso de dinero sin sustento documental apropiado, lo cual constituye una posibilidad de perjuicio (o peligro potencial), cumpliendose de esta manera, con los requerimientos de la MORDAZA penal. 9. Que en tal sentido, lo actuado dentro de la investigacion, permite asumir racionalmente que los documentos cuestionados son en realidad, instrumentos falsificados, aun cuando ellos no hayan sido sometidos a una corroboracion pericial, debiendo recordarse a este respecto que, al regir en nuestro sistema procesal actual el MORDAZA de la MORDAZA de Prueba, no se reconoce ya la existencia de medios de prueba privilegiados, imprescindibles o irremplazables, sino que cualquier medio probatorio resulta apropiado para crear conviccion en el investigado o juzgador sobre una circunstancia controvertida, en tanto ofrezca informacion viable sobre ella. 10. Siendo ello asi, y teniendose en consideracion que de la Solicitud de Reembolso de Viaticos formulada por el investigado el 17.04.2004 (fs. 48), asi como del contenido de sus propios informes de descargo, fluye que esta persona hizo uso de tales instrumentos, al presentarlos ante la Gerencia General del Ministerio Publico como sustento de su pretension, tenemos que su comportamiento se enmarca dentro de la conducta tipica del delito denunciado. 11. De otro lado, es del caso precisar que al no haberse determinado durante la investigacion preliminar, el origen de los documentos cuestionados, no es posible atribuir responsabilidad al doctor MORDAZA MORDAZA por su elaboracion, por lo cual la modalidad del delito que le seria atribuible, es la prevista en el parrafo final del articulo 427º del Codigo Penal (uso de documento falsificado); y, en lo que respecta a la naturaleza de los instrumentos falsificados, al no provenir de funcionario o fedatario publico, sino de empresas particulares, se trataria de documentos privados falsos. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ­USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS-, remitiendose los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 516349-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1130-2010-MP-FN MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 4016-2008-ODCI-Lima, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA,

elevando el Expediente Nº 380-2005-CI.LIma, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de Ate Vitarte del MORDAZA Este de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 011-2008-C.I.Lima, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 03.06.2005 (fs. 01/11) la empresa Belleville Investments Limited, Co., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo denuncia penal contra la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de Ate Vitarte del MORDAZA Este de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Analizada la denuncia, el senor Fiscal Superior de Control Interno, por Resolucion del 18.10.2005 (fs. 96) dispuso el inicio de la investigacion preliminar, en el curso de la cual la denunciada no presento su informe de descargo pese haber sido notificada validamente. Concluida dicha investigacion el Organo de Control ha emitido el Informe N° 011-2008-ODCI-Lima, opinando porque se declare fundada la denuncia (fs. 128/132), elevandose los actuados a este Despacho para el respectivo pronunciamiento, instancia ante la cual la ex magistrada investigada ha presentado sus alegatos escritos (fs.142/156). II. HECHOS 2. De la documentacion obrante en los actuados de la presente investigacion se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Mediante resolucion Nº 3298-1999/CRP­ INDECOPI de fecha 09.11.1999 (fs.248/258), la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - NDECOPI -, declaro la insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A (actualmente Red Global S.A.). b) El 04.12.2000, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 110-2000, que disponia la conclusion del MORDAZA de insolvencia de las empresas dedicadas a la actividad de telecomunicaciones y la disolucion de la junta de acreedores, cuando el deudor y el acreedor se encuentren "vinculados", segun los terminos de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. c) Ante ello, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, por resolucion Nº 2847-2000/ CRP-ODI-CCPL, del 20.12.2000, dispuso la conclusion del procedimiento de declaracion de insolvencia de Red Global S.A., el levantamiento de su estado de insolvencia, la disolucion de la Junta de Acreedores y el archivo de los expedientes (fs.573/578). Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante resolucion Nº 0259-2001/TDCINDECOPI del 16.04.2001 (fs.579/604). d) Contra estas resoluciones administrativas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los creditos laborales de la empresa Radiodifusora 1160, interpuso demanda de MORDAZA contra el INDECOPI, la misma que se tramito ante la Sexta sala Civil de la Corte superior de Justicia de MORDAZA, que, luego de las actuaciones correspondientes, expidio sentencia declarando improcedente la demanda. Ante la impugnacion del demandante, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por ejecutoria del 25.08.2003, revoco la sentencia de primera instancia y, reformandola, la declaro fundada, en consecuencia inaplicables las resoluciones de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, y de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, ordenando "que se prosiga con el desarrollo del MORDAZA de reestructuracion patrimonial de la referida empresa..." (fs.634/640). e) Paralelamente, contra las mismas resoluciones administrativas MORDAZA MORDAZA Altesor MORDAZA, promovio una accion contenciosa administrativa, la cual se tramito ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica, que, por sentencia del 09.06.2003, declaro fundada la demanda y, ante las impugnaciones