Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

9. Como a esa fecha (29.03.2005), no se habian expedido las citadas sentencias del Tribunal Constitucional, subsistia la aparente contradiccion normativa, y es en base a ello, que la entonces Juez MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, radico competencia, admitiendo a tramite la indicada demanda de MORDAZA y concediendo la medida cautelar de suspension del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A. el 30.03.2005; por lo que en este extremo, no puede considerarse que vulnero el texto expreso de la disposicion contenida en el articulo 133° numeral 133.1, de la Ley General del Sistema Concursal. 11. No sucede lo mismo en cuanto a la regla de competencia determinada para los procesos de MORDAZA contra afectaciones de derechos originadas en una resolucion judicial, pues el MORDAZA parrafo del articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional, segun el texto vigente en la fecha de las resoluciones judiciales cuestionadas, establecia de manera MORDAZA y expresa la competencia de la "Sala Civil" de turno de la respectiva Corte Superior de Justicia; situacion que era, precisamente, la que se habia producido en el caso de donde se deriva el presente MORDAZA, en tanto, la continuidad del procedimiento de insolvencia se habia dispuesto en cumplimiento de las Ejecutorias de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica de fechas 25.08.2003 y 27.10.2004; y, aun cuando, la indicada MORDAZA fue posteriormente derogada por la MORDAZA Disposicion Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28.05.2009, tal circunstancia no convalida la actuacion de la ex magistrada MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, debido a que la consumacion del delito de prevaricato se produjo con la expedicion de sus resoluciones de fechas 29.03.2005 y 30.03.2005; que en aquel momento fueron contrarias a la regla de competencia establecida expresamente en el ya citado articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional. 12. Siendo asi, la conducta de la entonces juez MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, materializada en la expedicion de las resoluciones que admitio a tramite una demanda de MORDAZA y concedio una medida cautelar innovativa, ordenando la suspension del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A. cuya continuacion habia sido dispuesta por dos Ejecutorias Supremas, se adecua a los presupuestos facticos del delito de Prevaricato, correspondiendo, por tanto, autorizar el ejercicio de la accion penal. En consecuencia, a tenor de lo previsto por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de Ate Vitarte del MORDAZA Este de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal competente para el ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 516349-2 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1135-2010-MP-FN MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2010 VISTO: El Oficio Nº 1795-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA

y del MORDAZA, elevando el Expediente Nº 021-2007-ODCILa MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 004-2008-ODCI-LL-S, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 15.02.2007, Giammpol MORDAZA MORDAZA formulo denuncia penal contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato (fs.01/06). Examinada la denuncia, el senor Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, por Resolucion N° 01, del 18.04.2007 (fs.62/63) dispuso el inicio de la investigacion preliminar, en cuyo decurso el denunciado presento su informe de descargo de fs.71/73, luego de lo cual, el Organo de Control emitio el Informe N° 004-2008-ODCI-LL-S, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.584/588), elevandose entonces los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la revision de lo actuado ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y de los antecedentes del Expediente Nº 3759-06, se aprecia que: a) El 02.11.2006, la Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, la autorizacion de la medida extraordinaria de incautacion de documentos, allanamiento y descerraje de los domicilios fiscales de las empresas de la familia "Bueno Nunez", como son: Inversiones San MORDAZA S.A., Constructora Futuro S.A., Constructora e Inversiones los MORDAZA S.A., Femaco SRL, Demaco EIRL, B&B Constructora SRL. e Inversiones BN SRL., a efectos de proceder a la incautacion de libros contables, medios informaticos y demas documentos relacionados con la investigacion del delito de MORDAZA de Activos que venia llevando a cabo. b) El 03.11.2006 el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA -hoy denunciante-, Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, al MORDAZA de lo previsto en la Ley N° 27379 ­Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares- resolvio autorizar la incautacion de los libros contables y demas documentos, incluyendo medios informaticos, relacionados con la investigacion a las empresas MORDAZA senaladas, por el delito de MORDAZA de Activos, autorizando para el efecto el allanamiento y descerraje de los domicilios fiscales de las mismas (fs.08/09). Diligencia que fue llevada a cabo el 08.11.2006. c) Los representantes legales de las aludidas empresas estimaron que dicha actuacion era ilegal, pues se apoyaba en el articulo 2° inciso 3) de la Ley N° 27379, a pesar que el mismo habia sido derogado por la Unica Disposicion Final de la Ley N° 27697 y, ademas, porque estaban siendo investigados por el delito de MORDAZA de Activos, respecto al cual la ley no autorizaba la adopcion de medidas de limitacion de derechos. En razon de ello, iniciaron dos procesos de Habeas MORDAZA, alegando la afectacion de sus derechos a la MORDAZA y seguridad personal, al debido MORDAZA y a la inviolabilidad del domicilio: i) El Expediente N° 3879-2006, seguido contra el personal policial, los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Juez Giammpol MORDAZA MORDAZA, que intervinieron en la solicitud, autorizacion y ejecucion de la medida de limitacion de derechos. Este MORDAZA fue tramitado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a cargo de la juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dicto la sentencia de fecha 27.11.2006 (fs.29/30),