Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 516362-12

la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y el literal "i" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion de entrega temporal del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA LUPION MORDAZA, formulado por la Seccion Nº 1 de la Audiencia Provincial de Almeria del Reino de Espana, cuya ejecucion de entrega se realizara conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de fechas 22 de enero y 26 de MORDAZA de 2010 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, previo compromiso de las autoridades del MORDAZA solicitante a devolver al extraditable al Estado Peruano, una vez cumplida la diligencia para la cual ha sido solicitado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 516362-13

Acceden a pedido de extradicion de entrega temporal de ciudadano espanol al Reino de Espana para el cumplimiento de diligencia judicial
RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2010-JUS MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054-2010/ COE-TC del 18 de junio de 2010, sobre la solicitud de extradicion de entrega temporal al Reino de Espana del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA LUPION MORDAZA, formulada por la Seccion Nº 1 de la Audiencia Provincial de Almeria del Reino de Espana, para fines de juzgamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 376 de fecha 13 de octubre de 2009, la Embajada del Reino de Espana en MORDAZA, solicita la extradicion del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA LUPION MORDAZA, adjuntando el requerimiento de la Audiencia Provincial de Almeria del Reino de Espana, pidiendo la extradicion temporal para fines de juzgamiento por el Delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, en agravio del Reino de Espana, en el MORDAZA abreviado 1033/2008; Que, por Resolucion Consultiva de fecha 22 de enero de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro "procedente la extradicion temporal requerida de MORDAZA MORDAZA LUPION MORDAZA por delito de trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, la que se ejecutara una vez que el MORDAZA Juzgado Penal del Callao emita sentencia en el MORDAZA penal seguido en su contra por Delito contra la Salud Publica ­ Promocion o favorecimiento al trafico ilicito de drogas en agravio del Estado"; Que, por Resolucion Consultiva de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica aclaro su Resolucion de fecha 22 de enero de 2010, "en cuanto dispone la procedencia de la solicitud de extradicion temporal, la que se ejecutara una vez que el organo jurisdiccional competente emita sentencia en el MORDAZA penal seguido en su contra por Delito contra la Salud Publica ­ Promocion o favorecimiento al trafico ilicito de drogas; que una vez cumplida la diligencia para la cual es solicitado por la autoridad correspondiente, el Estado requirente debera devolver al extraditable al Estado Peruano"; Que, el requerido se encuentra procesado en nuestro MORDAZA por el Delito contra la Salud Publica - Promocion o favorecimiento al Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, ante el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, Expediente Nº 4141-2009-0701-JR-PE-03; Que, mediante el Informe Nº 054-2010/COE-TC del 18 de junio de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º y numeral 1) del articulo 522º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre

Conceden la MORDAZA de Conmutacion de la Pena a internos sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2010-JUS MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los Oficios Nº 418-2010-JUS con fecha 14 de junio del presente ano; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Peru de los solicitantes a sus paises de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de Conmutacion de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: