Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421823

Integrado de Defensa Aerea y Control de MORDAZA Aereo (CINDACTA IV), en la MORDAZA de Manaus-Brasil, para lo cual se ha establecido etapas para la materializacion del intercambio de informacion del radar de la MORDAZA de frontera, como es la instalacion del Software X-4000 para transmitir y recibir los datos de interes a ser transmitidos a la MORDAZA de Manaus en Brasil, definicion del enlace de comunicaciones Lima-Manaus, construccion de Interfaces, intercambio de informaciones tecnicas para el diseno y operacion del sistema, e implementacion del software DA/COM como componente que materializa el cumplimiento de la Agenda de la I Reunion del Grupo de Trabajo Binacional; Que, la citada comision se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, item 115 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Ano 2010, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 1 de MORDAZA de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del 26 al 31 de MORDAZA de 2010, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA CARDICH PULGAR, para que participe en la "IV Reunion de Trabajo Binacional entre el Centro Gestor Operacional del Sistema de Proteccion de la Amazonia - CENSIPAM de Brasil y la Secretaria de Coordinacion del Peru", a realizarse en la MORDAZA de Brasilia. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Brasilia (BRASIL) - MORDAZA US$ 700 x 01 oficial Viaticos: US$ 200 x 06 dias x 01 oficial Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 01 oficial Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 516362-11

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por MORDAZA patrias, y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 147-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, fija el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el financiamiento de un monto de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el concepto de aguinaldo, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades publicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de completar el financiamiento del monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley N° 29465; Que, para la determinacion del universo de beneficiarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la informacion registrada por las entidades publicas en la base de datos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", regulado por la Directiva Nº 001-2009EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico"; Que, de otro lado, mediante Decretos Supremos Nº 001 y 105-2010-EF, se autorizaron transferencias de partidas para atender el financiamiento de los beneficios otorgados en el MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° e inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley N° 29465, sobre la base de la informacion registrada por los Ministerios de Defensa e Interior en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico"; Que, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de entidades educativas de su circunscripcion, requieren una mayor dotacion de recursos para la atencion del gasto respectivo, en razon a que la informacion consignada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", no se encontraba actualizada por dichas entidades; Que, asimismo, a efectos de realizar el pago del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, es necesario modificar la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del ano fiscal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoria del Gasto; De conformidad con lo establecido por el articulo 118° numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 45° y el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal