Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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oportuno presentar la metodologia de reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada. PROPUESTADE MODIFICACION DEL INSTRUCTIVO DE TARIFAS A fin de incentivar la eliminacion del Cargo por Establecimiento de Llamada, el Instructivo de Tarifas vigente (seccion II.11) ha previsto que esta modificacion en las caracteristicas de los planes sea considerada como un cambio tarifario en el Ajuste Trimestral de Tarifas. Posteriormente, los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (inciso 8 del Articulo 4º) senalan que el OSIPTEL elaborara la metodologia para que se concrete dicha eliminacion. De esta manera, la aprobacion de la metodologia de reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido en los planes tarifarios de la canasta D requiere de una modificacion al Instructivo de Tarifas vigente. Metodologia para la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada El Cargo por Establecimiento de Llamada se define como el pago se realiza por el inicio de una llamada sin tener en cuenta la duracion de la misma y que actualmente aplica la empresa regulada TELEFONICA por cada llamada de telefono fijo a otro fijo realizada por los abonados de 36 planes de telefonia fija local. En este contexto, el efecto sobre los abonados que genera la eliminacion de dicho cargo es positivo en el sentido que ahora podran disponer de mayor tiempo efectivo de comunicacion dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios. En tal sentido, la metodologia que permita la implementacion del reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada en el contexto del ajuste trimestral de tarifas, implica (i) un tratamiento correcto de las variables que determinan el consumo (tiempo de comunicacion) de los abonados, tales como el numero de llamadas, la duracion de las llamadas y el nivel de consumo de los abonados, (ii) la cuantificacion del referido efecto que genera a los abonados la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, y (iii) el empleo de informacion poblacional, entre otros aspectos. IMPLICANCIAS DE LA PROPUESTA El efecto sobre los abonados de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada es positivo para los abonados de los planes cuyos minutos incluidos estan sujetos a dicho cargo, en el sentido que ahora podran disponer de un mayor tiempo efectivo de comunicacion dentro del tiempo libre nominal incluido en sus respectivos planes tarifarios; con lo cual, podran realizar mas llamadas de una misma duracion o alargar la duracion de las llamadas que vienen realizando. 515627-1

El expediente Nº 2010008907 y el Informe Interno Nº 0364-2010-EF/94.06.3, del 11 de junio de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores N° 033-2010-EF/94.06.3, del 29 de MORDAZA de 2010, se aprobo el tramite anticipado e inscribio el programa de emision denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos Pluspetrol Lote 56 S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de doscientos millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 10 de junio de 2010, Pluspetrol Lote 56 S.A. completo su solicitud de inscripcion de los bonos corporativos correspondientes a las emisiones denominadas "Bonos Pluspetrol Lote 56 - Primera Emision", "Bonos Pluspetrol Lote 56 - MORDAZA Emision" y "Bonos Pluspetrol Lote 56 - Tercera Emision", hasta por un importe MORDAZA de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, asi como el registro de los prospectos complementarios correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, queda establecido que el monto de los bonos corporativos colocados en la MORDAZA emision sumado al monto de los bonos corporativos colocados en la tercera emision no podra, en ningun caso, superar el equivalente a US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Pluspetrol Lote 56 S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha Pluspetrol Lote 56 S.A. no posee la condicion de Entidad Calificada y los valores a emitirse no tendran la condicion de valores tipicos; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos Pluspetrol Lote 56 - Primera Emision" hasta por un importe MORDAZA de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y registrar el prospecto complementario respectivo, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos Pluspetrol Lote 56

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscribir valores correspondientes a los "Bonos Pluspetrol Lote 56 Primera Emision" y registrar el prospecto complementario en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 049-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 11 de junio de 2010