Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421855

La empresa operadora decidira en que ajuste se efectuara dicha eliminacion, para lo cual efectuara su correspondiente propuesta al presentar su solicitud de ajuste trimestral de tarifas indicando expresamente sobre cual o cuales planes tarifarios se aplicara la referida eliminacion del cargo por establecimiento de llamada. La solicitud de reconocimiento por la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada sera presentada por la empresa regulada conforme a las siguientes reglas: 1) Sobre la base del registro de llamadas de cada abonado, correspondiente al trimestre anterior al ajuste trimestral de tarifas en el que se solicita el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, realizar el MORDAZA de facturacion normal para dicho ajuste trimestral de tarifas, considerando la existencia del cargo por establecimiento de llamada. 2) Identificar el Tiempo Facturable en Exceso (TFE) resultante del MORDAZA de facturacion al que se refiere el numeral 1), para cada uno de los abonados de cada plan tarifario. 3) Bajo el supuesto que no existe cargo por establecimiento de llamadas, realizar una simulacion del MORDAZA de facturacion considerando la misma base empleada en el procedimiento indicado en el numeral 1), debiendo identificar el correspondiente Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES) resultante, para cada uno de los abonados de cada uno de los planes tarifarios. 4) El reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada viene definida por la diferencia entre el Tiempo Facturable en Exceso con Cargo por Establecimiento de Llamada (TFE) y el Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES), diferencia que es denominada ECELL. 5) El MORDAZA indicado en los numerales del 1) al 4) debe realizarse distinguiendo los horarios de aplicacion de tarifas (horario normal u horario reducido). 6) A partir de la informacion calculada a nivel de abonados a que se refieren los numerales del 1) al 5), se agregaran dichas variables a nivel de plan tarifario, de modo que puedan ser incorporadas en el Formato Nº 2 que contiene la propuesta de variacion tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales. 7) El Formato Nº 2 que contiene la propuesta de variacion tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales, debera reemplazarse por unica vez (es decir, solo en la oportunidad en que
CANASTA D PAGO FIJO MENSUAL POR PRESTACION DE CONEXION Y LLAMADAS LOCALES

se solicite el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada) por el Formato Nº 2 que forma parte del presente Anexo, incluyendo las siguientes especificaciones en la seccion LLAMADAS LOCALES, donde se registra el trafico en exceso: a. Se considerara como unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fijo-fijo a la diferencia ECELL a que se refiere el numeral 4). b. Se considerara como unidades de consumo correspondientes al trafico de comunicacion efectiva al TFES, a que se refiere el numeral 3); es decir, al trafico en exceso que se hubiera efectuado si no se aplicara el mencionado cargo. c. Las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fijo-fijo a que se refiere el literal a. y las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al trafico de comunicacion efectiva a que se refiere el literal b., debera ser igual a las tarifas tope vigentes publicadas luego de la aprobacion del ajuste trimestral inmediato anterior, correspondiente a cada elemento tarifario. d. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fijo-fijo a que se refiere el literal a., deberan ser iguales al valor de cero (0). e. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al TFES a que se refiere el literal b., seran las tarifas que defina la empresa regulada de acuerdo con el Instructivo de Tarifas. 8) El procedimiento descrito anteriormente se aplicara de manera analoga en el caso de los planes control y prepago, considerando el trafico de llamadas locales fijofijo generado por los correspondientes abonados a traves de tarjetas de pago. 9) El resto de calculos que se siguen para el calculo de la Tarifa Tope y el Ratio Tope de la Canasta D se realizan tal como lo establece el Instructivo de Tarifas. 10) La empresa regulada debe presentar el Formato Nº 2-B (que se presenta de forma desagregada como 2B LA ­lineas abiertas- y 2B LC -lineas cerradas-) correspondiente a la Canasta D, desagregado para ambos escenarios analizados, es decir, para el trafico con aplicacion del cargo por establecimiento de llamadas y el trafico estimado en la simulacion sin considerar el cargo por establecimiento de llamadas.

ELEMENTOS TARIFARIOS

INDICADOR DE CONSUMO (a)

TARIFA ESTABLECIDA O DE PARTIDA (b)

TARIFA PROPUESTA (c)

RATIO PROPUESTO (d=c/b)

INGRESOS (e=a x b)

PARTICIPACION DE INGRESOS (f = e / e)

PAGOS FIJOS MENSUALES POR PRESTACION DE CONEXION

Renta Mensual Plan 1 Renta Mensual Plan 2 ... Renta Mensual Plan m

LLAMADAS LOCALES

Plan 1 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion ECELL Plan 1 Horario Reducido TFES Plan 1 Horario Reducido SLM_HR Plan 1 vigente SLM_HR Plan 1 vigente 0 SLM_HR Plan 1 propuesto ECELL Plan 1 Horario Normal TFES Plan 1 Horario Normal SLM_HN Plan 1 vigente SLM_HN Plan 1 vigente 0 SLM_HN Plan 1 propuesto