Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a traves de cada etapa del ciclo de MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA hasta los doce (12) anos, el cual esta conformado por dos (2) Subprogramas: 1) Infantil y 2) Pre-escolar y Escolar, los que intervienen mediante los Componentes Educativo, Alimentario, y Monitoreo y Evaluacion; Que, el Subprograma Infantil esta dirigido a atender, a traves de los Establecimientos de Salud, a ninos y ninas menores de tres (3) anos de edad, asi como a brindar atencion a madres gestantes y que dan de lactar, y tiene los siguientes objetivos especificos: 1) Contribuir a la prevencion de la desnutricion cronica; 2) Contribuir a la prevencion de la anemia de madres gestantes, que dan de lactar, ninos y ninas; 3) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses; 4) Promover la adecuada y oportuna alimentacion complementaria; 5) Promover el fortalecimiento de capacidades y competencias en las familias con ninos menores de tres (3) anos para el cuidado y proteccion infantil incorporando a las madres gestantes en su perspectiva de desarrollo social integral; y, 6) Promover la intervencion integral de la atencion en salud, alimentacion y nutricion a ninos y ninas; Que, una de las prioridades sanitarias y de abordaje multisectorial es el problema de la mortalidad materna, que no solo es de caracter sanitario sino tambien una manifestacion de la postergacion de la mujer, principalmente pobre y de zonas rurales, en sus oportunidades al goce de una buena salud y a la MORDAZA, siendo por ello imprescindible coadyuvar a su superacion, a traves de la promocion de procesos participativos y acciones intra e intersectoriales; Que, mediante Informe 298-2010-MIMDESPRONAA/UGPAN, la Unidad Gerencial de Promocion al Acceso Alimentario y Nutricional ­ UGPAN del PRONAA ha indicado que las denominadas "Casa de Espera Materna" que administra el Ministerio de Salud ­ MINSA, constituyen albergues o posadas temporales para la mujer gestante, sus ninos pequenos y algun acompanante que la gestante decida, permitiendose de este modo el acceso al sistema de servicios de salud en las semanas previas al parto, para asegurar un parto institucional y, de esta forma, contribuir a la prevencion de la muerte materna y perinatal, principalmente en zonas rurales; Que, las MORDAZA de Espera Materna son un modelo participativo y de gestion comunal organizado (empoderamiento comunitario) a traves de un Comite de Gestion como organo funcional que incorpora a una red de actores sociales de la localidad sensibilizados y comprometidos en la prevencion de la muerte materna y perinatal, el cual tiene entre sus tareas la alimentacion de las madres gestantes, para cuyo efecto coordina con instituciones locales y/u organizaciones sociales de base y familiares de las gestantes; asimismo, el Gobierno Local tambien puede asumir junto con la comunidad y las familias la responsabilidad de la alimentacion; Que, segun informacion proporcionada por la representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA, al ano 2009 existen 431 MORDAZA de Espera Materna a nivel nacional, de las cuales 205 corresponden a los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que albergan aproximadamente a un total de 1,025 gestantes por mes; Que, aproximadamente un 99% de las madres gestantes de las mencionadas MORDAZA de Espera Materna (1,025 madres) han asistido a su control del embarazo en los Establecimientos de Salud, por lo que vienen siendo beneficiarias del apoyo alimentario del Subprograma Infantil del PIN en el ambito de los Equipos de Trabajo Zonales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del PRONAA; pese a lo cual, el 1% de las madres gestantes albergadas en las mencionadas MORDAZA no son beneficiarias de dicho Programa, dado que probablemente no estan siendo adecuadamente informadas por los Establecimientos de Salud; Que, en ese contexto, la UGPAN ha manifestado que resulta necesario asegurar que el 1% de las madres gestantes MORDAZA senaladas MORDAZA atendidas por el mencionado Subprograma Infantil, para lo cual deberan ser incorporadas en el padron de los Establecimientos de Salud, MORDAZA si existe una meta para el incremento de la cobertura de la atencion, cuyos recursos presupuestales se encuentran programados en el Presupuesto Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2010; Que, mediante Informe 381-2010-MIMDESPRONAA/UGATSAN, la Unidad Gerencial de

Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional ­ UGATSAN del PRONAA ha precisado que el Subprograma Infantil del PIN forma parte del Programa Estrategico: Programa Articulado Nutricional, el cual constituye un programa estrategico en el MORDAZA del presupuesto por resultados, que busca reducir la prevalencia de la desnutricion cronica, cuya responsabilidad es del MIMDES a nivel nacional; Que, en tal sentido, la UGATSAN considera procedente atender a las madres gestantes que se albergan en las mencionadas MORDAZA de Espera Materna y que no son beneficiarias del PIN, precisando que la entrega de alimentos debe efectuarse a traves de los Establecimientos de Salud del MINSA, dado que los mismos son los responsables del funcionamiento de dichas Casas; Que, por medio del Informe 211-2010-MIMDESPRONAA/DE-AL, la Asesoria Legal de la Direccion Ejecutiva del PRONAA ha indicado que, si bien es MORDAZA que el MIMDES a traves del PRONAA viene atendiendo a las madres gestantes en el MORDAZA de la implementacion del Subprograma Infantil del PIN, resulta necesario emitir una Resolucion Ministerial que regule la continuidad de la atencion alimentaria de la aludida poblacion con la entrega de una racion alimentaria, entre las cuales se encuentran comprendidas las MORDAZA de Espera Materna ubicadas en el ambito de los Equipos de Trabajo Zonales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del PRONAA, en concordancia con los lineamientos del aludido Subprograma Infantil; Que, en consecuencia, siendo funcion del PRONAA la ejecucion del programa alimentario del PIN, cuyo objeto es apoyar la seguridad alimentaria de la poblacion vulnerable, entre otros, a las madres gestantes de los Establecimientos de Salud y estando a lo informado por dicho Programa Nacional en sus informes tecnicos y legal a que se contraen los considerandos precedentes, es necesario se dicte el respectivo acto mediante el cual se asegure la continuacion de la atencion del cien por ciento (100%) de las madres gestantes que se albergan en las MORDAZA de Espera Materna del MINSA en el ambito de los mencionados Equipos de Trabajo Zonales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2007-MIMDES y el Decreto Supremo 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la continuacion y asegurar la atencion alimentaria de las madres gestantes que se encuentran albergadas en las MORDAZA de Espera Materna del Ministerio de Salud con la entrega de la racion alimentaria respectiva, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Subprograma Infantil del Programa Integral de Nutricion que ejecuta el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, entre las cuales estan comprendidas las MORDAZA de Espera Materna de los Establecimientos de Salud del ambito de los Equipos de Trabajo Zonales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, y progresivamente donde estas se instalen o implementen en otros departamentos. Articulo 2º.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA debera adoptar las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto adicional alguno al Presupuesto de Gastos correspondiente al Ano Fiscal 2010 aprobado para la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 516288-1