Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral fijado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0422007-CD/OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA senalado, el OSIPTEL aprobo el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, y aclarado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, en el cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al inciso 8º del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el cual recoge lo senalado en la Seccion II.11 del Instructivo de Tarifas, a fin de incentivar la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada ­cargo inicial- aplicado en algunos planes tarifarios del servicio de telefonia fija local que presta Telefonica, se ha previsto que la eliminacion de dicho concepto sea considerada como cambio tarifario, por lo que es necesario y oportuno que el OSIPTEL precise la metodologia que se utilizara para dichos efectos; Que, en este contexto, se considera pertinente modificar el Instructivo de Tarifas en el aspecto referido a la determinacion de la Metodologia para la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada en los planes tarifarios de telefonia fija local de la Canasta D; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 385; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que se notifique a Telefonica del Peru S.A.A. el Proyecto de modificacion del "Instructivo

para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I", conjuntamente con su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 314-GPR/2010. La presente resolucion, con el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 314-GPR/2010, se publicaran en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario para que Telefonica del Peru S.A.A. o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del proyecto de resolucion referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel. gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que MORDAZA formulados por Telefonica del Peru S.A.A. y otros interesados, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO MODIFICACION DEL "INSTRUCTIVO PARA EL AJUSTE DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE CATEGORIA I" Articulo Primero.- Sustituir la Seccion II.11 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "II.11. Modificacion de caracteristicas de planes tarifarios existentes Las modificaciones de las caracteristicas de los planes tarifarios existentes pertenecientes a la Canasta D no seran consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, la cual se sujetara a la metodologia establecida en el Anexo 1 del presente Instructivo. Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. En el caso de los elementos tarifarios de la Canasta E, podran existir cambios de tasacion. En este caso, la tarifa de partida sera igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasacion, considerando las tarifas establecidas en el trimestre anterior y las estadisticas de consumo mas apropiadas." Articulo Segundo.- Incorporar el Anexo 1 ­"Metodologia para la Eliminacion del Cargo por Establecimiento de Llamada"- en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: ANEXO 1 METODOLOGIA PARA LA ELIMINACION DEL CARGO POR ESTABLECIMIENTO DE LLAMADA El objetivo de este anexo es definir la forma en que procedera el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, dentro de los minutos incluidos (cargo inicial por el establecimiento de cada comunicacion) en los procesos de ajustes trimestrales de tarifas, teniendo en cuenta que dicho reconocimiento sera efectuado una unica vez para cada plan tarifario.