Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 165-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 25 de junio del 2010

29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0363-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE:

Visto el Expediente N° 107-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 642 697,60 m², ubicado al lado derecho de la carretera de MORDAZA a Toquepala Km 14.3, paraje Pampas de Jaguay, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 642 697,60 m², ubicado al lado derecho de la carretera de MORDAZA a Toquepala Km 14.3, paraje Pampas de Jaguay, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 09 de MORDAZA de 2010, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0269-2010/Z.R.Nº XIII-ORM-R, el Area de Catastro de la Oficina Registral MORDAZA, senala que el predio en consulta de 642 697,60 m², se encuentra sobre ambito en el que no se pueden determinar los antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de MORDAZA de 2010, se determino que el terreno se encuentra desocupado y sin edificaciones, el material del suelo es MORDAZA gruesa y presenta una topografia accidentada; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 642 697,60 m² de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 642 697,60 m², ubicado al lado derecho de la carretera de MORDAZA a Toquepala Km 14.3, paraje Pampas de Jaguay, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 515336-7

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen que se notifique a Telefonica del Peru S.A.A. el Proyecto de modificacion del "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 MATERIA : Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / PROYECTO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposicion de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 314-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de