Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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y suplentes del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN; Que, con Resolucion Nº 0325-2010-ANR de fecha 31 de marzo de 2010, se encarga las funciones a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, precisandose que dicha encargatura sera efectiva hasta que se realice la eleccion y nombramiento de los nuevos integrantes; Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y el Pleno de Rectores en sus respectivas sesiones extraordinarias, llevadas a cabo el 25 de junio de 2010, aprobaron el Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, que contiene 09 item y forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIVERSITARIOS I. BASE LEGAL: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 23733, Ley Universitaria. · Resolucion N° 541-85-ANR, que aprueba el Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios. · Resolucion N° 435-95-ANR, que aprueba el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria. II. LOS ELECTORES 2.1. De acuerdo al Art. 95º de la Ley Universitaria Nº 23733, elegiran cinco consejeros para que integren el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios CODACUN, los rectores de las universidades publicas y los rectores de las universidades privadas que conforman la Asamblea Nacional de Rectores. 2.2. La eleccion de cada consejero del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, se llevara a cabo en la sesion del Pleno de Rectores, con agenda unica. III. DE LA CONVOCATORIA DEL MORDAZA ELECTORAL 3.1. El MORDAZA de elecciones de los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios a cargo de los rectores de las universidades publicas y privadas, sera convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con el cronograma aprobado por la Comision de Coordinacion Interuniversitaria. 3.2. El cronograma de este MORDAZA electoral sera de conocimiento publico a traves de la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores y mediante aviso en el diario La Republica. Ademas, se comunicara por correo electronico a cada universidad. IV. DE LA MORDAZA DE CANDIDATOS 4.1. Ademas del cronograma, cada rector recibira de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el

correspondiente oficio invitandolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fijado por el cronograma del MORDAZA electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentara una candidatura, mediante oficio y dentro del plazo establecido en el cronograma del MORDAZA electoral. 4.3. Al oficio de MORDAZA del candidato el rector acompanara, para que esta tenga validez, los siguientes documentos: 1) Carta de aceptacion del candidato y de reunir el requisito de ley y el compromiso de no ejercer la docencia ni desempenar funciones administrativas en ninguna universidad, simultaneamente, con las funciones de Consejero del CODACUN. 2) Curriculum vitae, con MORDAZA de los documentos esenciales que identifiquen al candidato. 3) Declaracion Jurada del candidato de no haber sido objeto de sancion administrativa disciplinaria ni haber sido cesado como docente por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica. 4) El compromiso escrito de establecer su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA o Callao, de ser elegido miembro del CODACUN, por tener este su sede institucional en la MORDAZA de Lima. La candidatura propuesta debera reunir el requisito contemplado en el Art. 95º de la Ley Universitaria Nº 23733. Dicha propuesta estara acompanada de la documentacion referida en los numerales MORDAZA senalados. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedara desestimada por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.4. El oficio de propuesta que envie el rector, sera ingresado en el horario de atencion al publico, por Tramite Documentario. El encargado de esta dependencia elevara dicho oficio a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo dia, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario habil de las 24 horas siguientes de recibida la MORDAZA de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentacion requerida, y reuna el requisito de ley sera publicada en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer dia de publicada la candidatura en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores, podra presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha sera desestimada y subsistira la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refiere el numeral anterior seran desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la ANR, haciendose conocer la decision por la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Solo podran formular tacha los senores rectores o hacer suya la de los administrados, siempre que reunan los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.5. El candidato podra apelar de la resolucion de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolucion en la pagina web. La resolucion de MORDAZA instancia causa estado. 5.6. En MORDAZA instancia podra pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comision de tres ex Rectores, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.7. Todas las notificaciones de caracter procesal que la Asamblea Nacional de Rectores realice, a proposito de esta eleccion, seran hechas a traves de su pagina web. La notificacion tiene como fecha la de su publicacion en la pagina web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas MORDAZA de la eleccion, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, publicara la lista de candidatos habiles tanto en la pagina web como en el mismo periodico de circulacion nacional en el que se publico el cronograma del MORDAZA electoral.