Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Aprueban texto de la Septima Addenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial N° 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 311-2010-MTC/02 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado de la Republica del Peru en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Concesionaria Interoceanica Sur ­ Tramo 2 S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial No. 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2009, el Concedente y el Concesionario han suscrito la Sexta Addenda al Contrato de Concesion; Que, las partes han acordado suscribir la Septima Addenda al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesion, se solicito opinion a OSITRAN; Que, con Oficio Circular No. 020-10-SCD-OSITRAN, de fecha 14 de junio de 2010, el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1265-351-10-CD-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordo aprobar la Opinion Tecnica contenida en el Informe No. 014-10-GRE-GS-GALOSITRAN del 08 de junio de 2010, respecto de la Septima Addenda al Contrato de Concesion; Que, atendiendo a lo indicado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y Concesionaria Interoceanica Sur ­ Tramo 2 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Septima Addenda al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el texto de la Septima Addenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial No. 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Septima Addenda aprobada en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 515899-1

sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA MORDAZA de Quives - Yangas, la misma que incluye al distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2779-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de MORDAZA MORDAZA de Quives ­ Yangas, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad de MORDAZA MORDAZA de Quives - Yangas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 459-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-039549 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,