Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA MORDAZA Nacional de Elecciones 515238-1

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Accion Buenos Ciudadanos" del distrito de San MORDAZA, en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 049-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "ACCION BUENOS CIUDADANOS", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "ACCION BUENOS CIUDADANOS", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 3765-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 20 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 940 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 546 firmas, cantidad que supera las 544 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 136-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de San Isidro; Que, con fecha 30 de junio del 2010, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05

de MORDAZA del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe N° 1322010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital "ACCION BUENOS CIUDADANOS" del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Politicas Locales, tomo 17, partida electronica numero 44 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cuneo Boluarte, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA 515851-1

Renuevan inscripcion de la encuestadora Ima Estudios de Marketing S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 180-2010-JNE Expediente N° J-2010-181 MORDAZA, 17 de marzo de dos mil diez VISTO el pedido de renovacion de inscripcion en Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion N° 156-2001-JNE de fecha quince de febrero de dos mil uno, la compania encuestadora IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. fue inscrita en la Partida N° 010-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. II. CONSIDERANDO 1. El articulo 18 de la Ley N° 27369, establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o juridica este inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Que la solicitante fue notificada a efectos de que regularice su inscripcion, cumpliendo con presentar los documentos requeridos en el termino concedido. 3. Que, la solicitud presentada, asi como los documentos adjuntados por el peticionante, cumplen los requisitos previstos en los articulos 3° y 5° del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovacion de la inscripcion de la encuestadora IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolucion N° 130-2008-JNE.