Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por la que declaro improcedente la demanda, senalando que al no haberse dispuesto la detencion preliminar de los involucrados, no se evidenciaba atentado alguno contra su derecho a la MORDAZA personal; y ii) El Expediente N° 3759-06, seguido igualmente contra los policias, fiscales y jueces que intervinieron en la medida de limitacion de derechos. MORDAZA conocido por el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, a cargo del Juez hoy denunciado, quien a pedido del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, dicto inicialmente la resolucion del 15.11.2006, disponiendo el "statu quo" del acto de incautacion de libros contables, medios informaticos y otros documentos, ordenando que permanezcan lacrados los recipientes donde se encontraban guardados los documentos y los medios informaticos (fs.10/12), y, posteriormente, el 27.12.2006, expidio sentencia, declarando fundada la demanda contra la Fiscal MORDAZA MORDAZA y el Juez MORDAZA Pilco. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye al magistrado investigado la presunta comision del delito de Prevaricato, por haber expedido en el MORDAZA de Habeas MORDAZA N° 3759-06, seguido por los representantes legales de Inversiones San MORDAZA S.A. y otras, contra Giammpol MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, y otros, la ilegal resolucion del 15.11.2006, por la cual dispuso el "statu quo" del acto de incautacion de libros contables, medios informaticos y otros documentos que, como medida de limitacion de derechos en investigacion preliminar, habia sido autorizada por el Juez demandado a pedido de la fiscal demandada; y, por haber dictado posteriormente la sentencia del 27.12.2006, que declaro fundada la referida demanda de Habeas Corpus; decisiones con las que habria vulnerado la naturaleza del MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA, creando un grave problema de interferencia en las funciones constitucionales del Ministerio Publico, al paralizar indebidamente una investigacion que obligaba la revision de los libros contables y demas documentos incautados. IV. DELITO ATRIBUIDO: 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura cuando un Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, el MORDAZA supuesto, implica falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocacion de leyes inexistentes o que hayan perdido vigencia. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 5. En su informe de descargo de fs.70/73, el investigado niega haber incurrido en el delito que se le imputa, por el contrario, afirma haber actuado conforme a lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que garantiza la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, asi como en el articulo 1º de la acotada MORDAZA, que establece que los procesos de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion

o amenaza de violacion de un derecho constitucional o disponiendo el incumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, evitando que la amenaza devenga irreparable. Agrega que el Codigo Procesal Constitucional no establece alguna prohibicion expresa de dictar, MORDAZA del fallo definitivo, un pronunciamiento sobre el "statu quo" de algun acto que eventualmente pudiera perjudicar a los beneficiados por la demanda constitucional de habeas MORDAZA, por lo que con su actuacion no ha contravenido lo previsto en la ley. 6. El articulo 200° inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a la Accion de Habeas MORDAZA, como la garantia constitucional que procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la MORDAZA individual o los derechos constitucionales conexos. En atencion a ello, el articulo 25° del Codigo Procesal Constitucional establece los derechos que, enunciativamente, conforman la MORDAZA individual y cuya vulneracion, por tanto, determina la procedencia del MORDAZA de habeas corpus. Adicionalmente, el articulo 4°, MORDAZA parrafo del referido Codigo, estatuye que: "El habeas MORDAZA procede cuando una resolucion judicial firme vulnera en forma manifiesta la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva". Se introduce asi una formula conjuntiva que determina cuales son los presupuestos basicos que deben verificarse en la calificacion de cualquier demanda de habeas MORDAZA contra una resolucion judicial: que la misma MORDAZA quedado firme y que con la misma se vulnere la MORDAZA individual y/o un derecho constitucional conexo. De otro lado, el articulo 15° del Codigo Procesal Constitucional, regula las medidas cautelares en los procesos constitucionales, estableciendo que estas seran procedentes en los de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento; descarta, pues, su procedencia en los procesos de habeas MORDAZA, lo que se explica por la naturaleza especialmente sumaria de estos ultimos. 7. En los de analisis, se aprecia que la demanda de habeas MORDAZA planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez pretendia el cese de la amenaza a sus derechos a la MORDAZA y seguridad personales, concretada por acciones de los policias, fiscales y juez que conocieron de la medida de incautacion, que constituian un atentado y vulneracion a su derecho constitucional al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, pues estaban orientadas a efectuar su posterior detencion preliminar por 15 dias. Es en razon de esta alegada amenaza que el demandante formulo una solicitud de "statu quo", la cual fue resuelta por el investigado el 15.11.2006 (fs.10/13), en los siguientes terminos: "Que, en el presente caso, la demanda de habeas MORDAZA se funda en que se ha vulnerado la tutela procesal efectiva al aplicarse dispositivos legales como el inciso 3) del articulo 2° y el articulo 5° de la Ley 27379 derogado el primero y dejado en suspenso el MORDAZA por la Unica Disposicion Final de la Ley 27697, al solicitar y dictarse autorizacion para la incautacion de documentos contables y ademas porque el delito de MORDAZA de activos previsto en la Ley 27765, que ha derogado los articulos 279 A y 279 B del Codigo Penal, no esta considerado dentro del ambito de aplicacion de las citadas leyes denominadas "Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de Limitacion de Derechos en investigaciones preliminares" y "Ley que otorga la facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional", Que, en consecuencia y a fin de evitar que la accion de garantia interpuesta se convierta en intrascendente y el derecho invocado en irreparable, en tanto el Superior Jerarquico no resuelva la apelacion del auto que declara improcedente la nulidad de la resolucion y este organo jurisdiccional no se pronuncie en sentencia sobre el fondo de la demanda, en merito de las normas legales ya citadas, procede amparar el pedido de statu quo del acto de incautacion y otros documentos (...): DISPONGASE EL STATU QUO del acto de incautacion de Libros Contables, medios informaticos y otros documentos (...), debiendo permanecer lacrados los recipientes donde se encuentra guardados los documentos y los medios informaticos" (sic). De lo expuesto se desprende que el "statuo quo" dispuesto constituye una medida cautelar en su acepcion mas lata, esto es, la de mecanismo procesal a traves del