Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ELEMENTOS TARIFARIOS (a) Plan 2 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion ... Trafico Tarjeta Prepago 1 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion

NORMAS LEGALES
INDICADOR DE CONSUMO TARIFA ESTABLECIDA O DE PARTIDA (b) TARIFA PROPUESTA (c) RATIO PROPUESTO (d=c/b)

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010 INGRESOS (e=a x b) PARTICIPACION DE INGRESOS (f = e / e)

ECELL Plan 2 Horario Normal TFES Plan 2 Horario Normal

SLM_HN Plan 2 vigente SLM_HN Plan 2 vigente

0 SLM_HN Plan 2 propuesto

ECELL Plan 2 Horario Reducido TFES Plan 2 Horario Reducido

SLM_HR Plan 2 vigente SLM_HR Plan 2 vigente

0 SLM_HR Plan 2 propuesto

ECELL Tarjeta 1 Horario Normal TFES Tarjeta 1 Horario Normal

Tarjeta 1_HN vigente Tarjeta 1_HN vigente

0 Tarjeta 1_HN propuesto

ECELL Tarjeta 1 Horario Reducido TFES Tarjeta 1 Horario Reducido

Tarjeta 1_HR vigente Tarjeta 1_HR vigente

0 Tarjeta 1_HR propuesto

Tarifa Tope ( f x c)

Factor de Control (FC = (1+X)*(IPC n-1/ IPC n-2))

Ratio Tope (RT= f x d)

TFE = Tiempo Facturable en Exceso, que incluye el registro por cargo inicial por el establecimiento de cada comunicacion asi como la duracion efectiva de todas las comunicaciones realizadas. TFES = MORDAZA simulado del Tiempo Facturable en Exceso asumiendo que no existe el cargo por establecimiento de llamada. ECELL = TFE - TFES

EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES A partir del 1 de setiembre de 2001 se aplica el regimen tarifario denominado "Formulas de Tarifas Tope", que incluye el Factor de Productividad. Segun lo estipulado en la Seccion 9.03 (b) de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), corresponde a la empresa concesionaria presentar al OSIPTEL solicitudes trimestrales de ajuste de las tarifas tope de servicios de categoria I conforme al regimen de Formulas de Tarifas Tope aplicable, para cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). En el Anexo 3 de los referidos Contratos de Concesion se indica que durante el periodo de concurrencia limitada, para efectos del calculo de las tarifas tope de rebalanceo la facturacion del servicio telefonico local considerara que la duracion de una llamada sera de hasta tres minutos; y se consideran llamadas adicionales a los multiplos de hasta 3 minutos en cada llamada efectuada. Asimismo, se indica que en su oportunidad el OSIPTEL determinara la modificacion de esta forma de facturacion para ser reemplazada por una facturacion en base a minutos, en cuyo caso se efectuaran los ajustes tarifarios respectivos. Este esquema de tasacion de llamadas unidades monetarias por cada tres minutos estuvo vigente hasta el ano 1998. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-98-CD/ OSIPTEL establecio el cambio en la tasacion de las llamadas de tres a un minuto. Para realizar el cambio de tasacion se utilizo un factor de conversion que fue implementado mediante la incorporacion de un "cargo inicial por llamada" (este concepto es denominado en el Instructivo de Tarifas y en los contratos de abonado como "cargo por establecimiento de llamada"). Posteriormente, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-98-CD/OSIPTEL se determino que el "cargo inicial por llamada" equivale a la tarifa por minuto diurna o nocturna segun corresponda. Sin embargo, fue mediante las adendas o modificaciones de los contratos de concesion firmados entre el Estado y TELEFONICA, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC (1), que se formalizo el cambio en la tasacion a unidades monetarias por cada minuto.

Desde el inicio de la implementacion del sistema de precios tope ­formula de tarifas tope-, el OSIPTEL ha aprobado un instrumento de regulacion denominado "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual contiene el conjunto de reglas que regulan de manera especifica el procedimiento para los ajustes trimestrales de tarifas tope de categoria I. A lo largo del tiempo, el referido Instructivo de Tarifas ha requerido de modificaciones, con el objetivo de perfeccionarlo y de adaptar las reglas y los mecanismos de evaluacion a la evolucion y dinamica de las condiciones del MORDAZA y las nuevas exigencias y necesidades del sector. Entre las modificaciones incluidas en el Instructivo de Tarifas en el ano 2006 (aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006CD/OSIPTEL y con las aclaraciones correspondientes establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL) se considero lo senalado en el Anexo 3 de los contratos de concesion referido al "cargo inicial por llamada", de tal forma que el Instructivo de Tarifas vigente contempla que el OSIPTEL elabore la metodologia para la eliminacion de este cargo por establecimiento de llamada dentro del tiempo libre nominal incluido dentro de los planes de telefonia fija local provistos por TELEFONICA, habiendo previsto que la eliminacion de dicho concepto tarifario sea reconocida como un cambio tarifario para efectos de la ponderacion de tarifas en el ajuste correspondiente. Estas previsiones fueron posteriormente recogidas en los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru. En atencion a lo dispuesto en los dispositivos legales senalados, y considerando que actualmente no existe credito vigente en la Canasta D, el OSIPTEL considera

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998.