Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del INDECOPI y la empresa Radiodifusora 1160, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, por ejecutoria del 27.10.2004, confirmo la sentencia y dispuso "la continuacion del procedimiento de declaracion de insolvencia..."(fs.673/676). f) Por resolucion Nº 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 02.03.2004, la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria suprema del 25.08.2003, dispuso continuar con la tramitacion del procedimiento de insolvencia (adecuado al tramite del Procedimiento Concursal Ordinario) de la empresa Red Global S.A. (fs. 641/643). g) En vista de la reanudacion del Procedimiento de Declaracion de Insolvencia de la empresa Red Global S.A., la Comision Delegada de Procedimientos Concursales, por resolucion Nº 0579-2004/CCO-ODCI-ESN del 02.03.2004, dispuso la conclusion del Procedimiento de Concurso Preventivo de Acreedores de la misma empresa, que se habia iniciado en forma paralela (fs.644/654). h) En tales circunstancias, con fecha 22.03.2005, la empresa RACIER S.A., invocando su calidad de accionista de la insolvente empresa Radiodifusora 1160 S.A. (Red Global S.A.), interpuso ante el Juzgado Mixto de Ate Vitarte del Distrito Judicial de MORDAZA Este, una demanda de MORDAZA contra todos los acreedores de esta empresa, entre ellas la empresa Belleville Investments Limited, con la finalidad de que se disponga la restitucion o reestablecimiento del pleno goce de sus derechos fundamentales que considero conculcados y amenazados por la continuacion del procedimiento de insolvencia de la empresa (fs.685/771). i) Por resolucion de fecha 29.03.2005 (fs.772/774), la juez MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, entonces a cargo del referido Juzgado Mixto admitio a tramite la demanda (Expediente N° 339-05-CE), corriendo traslado a los demandados, y, al dia siguiente, 30.03.2005, declaro procedente una solicitud cautelar y concedio la medida innovativa de suspension del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A., seguido ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial de INDECOPI (fs.23/27). j) Ante las solicitud de nulidad formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente principal, el juez titular del Despacho, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resolucion del 18.05.2005, declaro fundado en parte el pedido de nulidad y, renovando el acto procesal afectado, declaro improcedente la demanda (fs,.62/69). En la misma fecha declaro fundada en parte la solicitud de nulidad formulada en el cuaderno cautelar y, renovando el acto procesal afectado, declaro improcedente la solicitud cautelar (fs.71/76). III. CARGOS IMPUTADOS 3. De acuerdo a los terminos de la denuncia, se atribuye a la magistrada MORDAZA MORDAZA Rachitof Ysasi, haber cometido irregularidades punibles durante su desempeno como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte del Distrito Judicial de MORDAZA Este en el tramite de la demanda de MORDAZA presentada por la empresa RACIER S.A., contra los acreedores de la empresa Red Global S.A., entre ellos, la Belleville Investments Limited, especificamente por expedir la resolucion del 29.03.2005 (fs.772/774), que admitio a tramite la demanda y, al dia siguiente, conceder una medida cautelar innovativa, ordenando la suspension del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A., seguido ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial de INDECOPI (fs.23.27), a pesar de carecer de competencia para conocer esta demanda de MORDAZA, pues el articulo 133°, acapite 133.1, de la Ley General del Sistema Concursal ­Ley N° 27809, establece que las acciones de garantias en materia concursal son conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia, en tanto que el penultimo parrafo del articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional preve que el MORDAZA de MORDAZA por afectaciones de derechos originadas por una resolucion judicial son de conocimiento de la Sala Civil de turno de la respectiva Corte Superior de Justicia. IV DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o

emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. En la presente investigacion, es necesario precisar que la competencia como una expresion de las garantias constitucionales del Juez Predeterminado o Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, implica la aptitud o capacidad de ejercer validamente la funcion jurisdiccional en determinados conflictos de intereses o incertidumbres juridicas, constituyendo el limite dentro del cual el Juez despliega su potestad de administrar justicia [jurisdiccion]. Esta aptitud para intervenir en un caso en concreto debe estar determinada por reglas claras y especificas previstas en las normas procesales correspondientes. 6. Respecto a la competencia para conocer los procesos constitucionales de garantia, como el MORDAZA, en asuntos vinculados al sistema concursal, la Ley General del Sistema Concursal - Ley N° 27809, publicada el 08.08.2002-, en su articulo 133º. numeral 133.1, establece que "solo proceden cuando se agota la via administrativa previa, salvo las excepciones previstas en la Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA y seran conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia y en grado de apelacion por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.". 7. Con posterioridad a esta ley, se publico el Codigo Procesal Constitucional, que entro en vigencia el 01.12.04, el cual en su articulo 51° establecio que el "el juez civil" era el competente para conocer, en general, de la demandas de MORDAZA, y en el caso de afectacion de derechos originada en una "resolucion judicial", que la demanda [de MORDAZA, habeas data y cumplimiento], debia interponerse "ante la sala Civil de Turno de la Corte Superior respectiva...". Esta MORDAZA parte de la MORDAZA fue modificada por el articulo 1° de la Ley N° 28946, publicada el 24.12.2006 y, posteriormente derogada por la MORDAZA Disposicion Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28.05.2009. 8. Como la primera parte del citado articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional, se contraponia con el citado articulo 133.1 de la Ley del sistema Concursal N° 27809, se entendio por algunos que esta MORDAZA habia sido derogada tacitamente, por cuanto establecia reglas de competencia que resultaban incompatibles con el MORDAZA Codigo; situacion que fue resuelta por el Tribunal Constitucional en los Expedientes N° 148-2005-AA/TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha 13.07.05; N° 5767-2007PA/TC, Corporacion MORDAZA de Distribucion S.A., su fecha 19.12.07; y, N° 1889-2008-PA/TC, RACIER S.A., del fecha 04.02.09., al establecer que el articulo 133° literal 133.1, de la Ley General del Sistema Concursal constituia una excepcion a la regla general de competencia prevista en el articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional. 9. En el presente caso, la demanda de MORDAZA promovida el 29.03.2005, por la empresa RACIER S.A., contra los acreedores de la empresa insolvente Radiodifusora 1160 S.A. (Red Global S.A.), entre ellas Belleville Investments Limited, se encontraba relacionada con la supuesta amenaza de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la continuacion del procedimiento concursal de insolvencia ordenada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, mediante ejecutorias de fechas 25.08.2003 y 27.10.2004.