Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363203

Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas Unidades Organicas de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 148267-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran improcedente recurso impugnatorio de apelacion interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolucion Gerencial Nº 256-2007MPC-GGDU
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 001728 Callao, 20 de noviembre de 2007 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: VISTO, el recurso IMPUGNATORIO DE APELACION, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolucion Gerencial Nº 256-2007-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2007, confirmando en todos sus extremos la Resolucion Gerencial N° 170-2007MPC-GGDU; CONSIDERANDO Que, la Resolucion Gerencial Nº 256 de fecha 28 de noviembre de 2007, materia de impugnacion, resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Gerencial N° 1702007-MPC-GGDU, la misma que resolvio sancionar a la empresa impugnante hasta por el monto de S/. 1,413.58 nuevos soles y ordeno la inmediata y definitiva demolicion y retiro de la edificacion antirreglamentaria existente en la berma central de la cuadra 12 de la Av.. MORDAZA Grau, frente al inmueble N° 1289, Estacion de servicios ­ grifo conducido por AROMA PARTS S.A., por ocupacion de la via publica sin autorizacion alguna y construccion antirreglamentaria, por la infraccionar el codigo 01.004 al ejecutar construcciones sin contar con la licencia de obra; Que, la apelante ANROMA PARTS S.A. interpone el recurso de impugnacion de apelacion contra la Resolucion Gerencial N° 256, argumentando que existe una supuesta infraccion que se le ha impuesto, por el cual se ha presentado el descargo respectivo. Aunado a ello, la apelante esgrime que con fecha 22 de octubre de 2007, la Municipalidad Provincial del Callao emite la Resolucion Gerencial N° 170-2007-MPC-GGDU, ordenando la demolicion y retiro de la edificacion ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Grau frente al inmueble N° 1289 - Callao: Que, de lo expuesto en el recurso impugnatorio de apelacion, interpuesto por el recurrente, debemos tener en consideracion lo dispuesto en el articulo 209° de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece que EL RECURSO DE APELACION SE INTERPONDRA CUANDO EXISTE UNA DIFERENTE INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS O CUANDO SE TRATE DE CUESTIONES DE PURO DERECHO, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el

acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, del recurso impugnatorio de apelacion se puede apreciar que no resulta suficiente que el recurrente sostenga que la Municipalidad Provincial del Callao imponga una sancion drastica y que carezca de fundamentos de hecho y de derecho, sino que de acuerdo a la Teoria de la Prueba, resulta necesario que se incorpore pruebas que acrediten que ha existido una interpretacion indebida, o insuficiente de las pruebas fundamentando con precision el grado de agravio de hecho o de derecho que afecta el derecho sustancial del impugnante, o que motive la razon de puro derecho que afecta su derecho material o formal, por consiguiente, del recurso de apelacion interpuesto, el apelante no ha reunido los requisitos de fondo que exige el articulo MORDAZA acotado; Que, ademas, el apelante argumenta que la Municipalidad Provincial del Callao, debera reducir o modificar la sancion impuesta, sin embargo, se puede apreciar que no se ha incorporado prueba alguna que permita que la Administracion Publica, en virtud del MORDAZA de Concentracion Procesal, pueda expedir decisiones o apreciar discrecionalmente resoluciones que agravan e tergiversan el derecho material e procedimental de los administrados, por lo que, el apelante debio fundamentar el agravio que sustenta su recurso impugnatorio, el grado de error de hecho o de derecho que le causa la justificacion de la interposicion de su recurso y debio de indicar cual es la MORDAZA juridica material que debio ser aplicada o cual es la correcta interpretacion que se debio de dar al recurso de reconsideracion que se le ha denegado, ya que, se debe tener en cuenta que la sola expresion de agravios no resulta verosimil de fundamentacion para la Administracion Publica para que pueda novar o modificar sus decisiones administrativas, debiendose tener en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de la CARGA DE LA PRUEBA, es de obligacion procesal de quien alega un hecho PROBAR Y ACREDITAR con el ofrecimiento de medios probatorios o con los sucedaneos de los medios probatorios, que sus derechos han sido vulnerados, del cual, del presente recurso de impugnacion, no se ha reunido los requisitos de fondo y de forma que existe la Ley de Procedimientos Administrativos; En tal sentido y en uso de las facultades delegadas en la Ordenanza N° 10 de fecha 24 de febrero de 2007; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso IMPUGNATORIO DE APELACION, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolucion Gerencial N° 256-2007-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2007, confirmando en todos sus extremos la Resolucion Gerencial N° 170-2007-MPC-GGDU, declarando AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, quedando a salvo los derechos del impugnante de hacer MORDAZA su derecho en la via procedimental correspondiente. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion Tributaria y al Ejecutor Coactivo, previa coordinacion con la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 147767-1

Rectifican error material de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 01728
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 001816 Callao, 27 de diciembre de 2007