Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Articulo 4º.- Los Anexos senalados en los articulos precedentes, seran publicados en la pagina web de la Municipalidad. Articulo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147865-1

la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr crecimiento comercial ordenado, el que debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza seran de aplicacion obligatoria para la apertura o instalacion de establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Distrito de San Borja. Articulo 3º.- PRINCIPIOS El procedimiento para la obtencion de licencia de funcionamiento se sustenta en los principios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General de tal manera que se sujeta al MORDAZA de presuncion de veracidad, por lo que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, asi como al MORDAZA del privilegio de controles posteriores ante lo cual corresponde a la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la informacion presentada no sea veraz. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, servicios y/o profesionales, de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Asimismo, estan obligados aquellos que realicen modificaciones de giro, area, cambio de denominacion y/o razon social o por cualquier otra variacion de las condiciones que motivaron la expedicion de la licencia de funcionamiento, salvo los exceptuados en el articulo 5º de la presente ordenanza. En caso que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento se otorga por cada unidad inmobiliaria, excepcionalmente, se podran otorgar dos o mas licencias de funcionamiento en una misma unidad inmobiliaria (solo para cesionarios), previa evaluacion del caso en particular. La licencia de funcionamiento es personal e intransferible. Articulo 5º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Aquellas instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico que

Aprueban el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 408-MSB. San MORDAZA, 17 de diciembre de 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la XXIII-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 17.12.2007, el Dictamen Nº 007-2007-MSBGDU y el Dictamen Nº 048-2007-MSB-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y la Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre el proyecto del Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 195º de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo; Que, de conformidad con el numeral 3.6.4 del articulo 79º y el numeral 3.6 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es funcion especifica de la Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, en atencion a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento se hace necesario el emitir una MORDAZA municipal con rango de ley que reglamento el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipales ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicoslegales y administrativos de los procedimientos para