Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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1.4 Luego de transcurrido el Primer Ano Regulatorio, mediante Informe Nº 005-2007-SUNASS-120 denominado "Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion del Primer Ano Regulatorio de la Concesion de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar" de fecha 29 de enero de 2007, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS concluyo que la Concesionaria, ATUSA, habia incumplido con las siguientes metas de gestion del Primer Ano Regulatorio: (i) Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; (ii) Incremento Anual de Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado; y (iii) Relacion de Trabajo. 1.5. Como consecuencia de ello, mediante Resolucion de Gerencia de Supervision y Fiscalizacion Nº 0062007-SUNASS-GSF de fecha 15 de MORDAZA de 2007 y notificada el 21 de MORDAZA de 2007, se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador en contra de Aguas de Tumbes S.A. ­ATUSA-, por la presunta infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: "Incumplimiento de las Metas de Gestion establecidas por SUNASS".2 1.6. Luego de la evaluarse los descargos presentados por la empresa, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG de fecha 23 de agosto de 2007 y notificada el 4 de setiembre de 2007, se resolvio declarar a la empresa Aguas de Tumbes S.A., como responsable de la comision prevista en el numeral 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, imponiendose una multa administrativa ascendente a 33,83 (Treinta y Tres con 83/100) Unidades Impositivas Tributarias por la comision de la referida infraccion. 1.7. Dentro del plazo previsto en el articulo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ATUSA ha presentado a la SUNASS, mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre de 2007 y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007, Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASSGG, los cuales son analizados en los acapites siguientes. 1.8. Con fecha 18 de octubre de 2007, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS ha emitido el Informe Nº 230-2007-SUNASS-120-F en el que evalua el Recurso de Reconsideracion presentado por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007SUNASS-GG, concluyendo que esta no ha presentado pruebas que aporten mayor informacion a la ya analizada, recomendando ratificar la Resolucion de Gerencia General 107-2007-SUNASS-GG que declara responsable de la comision de la infraccion prevista en el numeral 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, referida a la meta de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable", meta de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" y meta de gestion "Relacion de Trabajo". 1.9. Finalmente, con fecha 7 de noviembre de 2007, ATUSA informa oralmente sobre los argumentos de hecho y de derecho que sustentan el procedimiento administrativo sancionador por la presunta infraccion Nº 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: "Incumplimiento de las Metas de Gestion establecidas por SUNASS". II. Cuestion a determinar

contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007SUNASS-GG. 2.2. Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1072007-SUNASS-GG, en base a los argumentos expuestos por la referida empresa. III. Analisis 3.1 SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACION PLANTEADO A fin de determinar la admisibilidad del Recurso de Reconsideracion, es preciso verificar la oportunidad de su MORDAZA y si este se sustenta en nueva prueba. Al respecto, mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre de 2007 y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007, ATUSA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007SUNASS-CD, la misma que fue notificada con fecha 04 de setiembre de 2007. En este sentido, ATUSA cumplio con interponer el referido recurso dentro del plazo de quince (15) dias habiles, tal como lo establece el articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274443, LPAG. Sobre el requisito de la nueva prueba, el articulo 208º de la LPAG preve que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En el caso que nos aborda, ATUSA ha presentado los medios de prueba que sustentan su recurso, bajo la denominacion de medios de prueba principales y complementarios. Posteriormente, ATUSA, mediante escrito Nº 02, adjunto una prueba adicional, consistente en el informe de parte elaborado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Rais. De la revision de los medios de prueba presentados por ATUSA, podemos concluir que esta ha cumplido con presentar nueva prueba, por lo que corresponde admitir el Recurso de Reconsideracion presentado por ATUSA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007SUNASS-CD. La idoneidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba presentados, sera analizado en los acapites siguientes. 3.2. DELIMITACION DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 3.2.1 El procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ATUSA tiene como objeto determinar si se debe atribuir responsabilidad a la referida empresa por el incumplimiento de las metas de gestion previstas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASSCD y que fueron incluidas en el Contrato de Concesion, considerando que dicha conducta se encuentra tipificada como infraccion en el Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362004-SUNASS-CD. En tal sentido, no corresponde evaluar dentro del procedimiento administrativo sancionador si el modelo regulatorio del sector saneamiento, asi como su herramienta regulatoria, el Plan Maestro Optimizado (PMO), presenta inconsistencias tanto a nivel metodologico como en la fijacion de los parametros que sirvieron de base para la determinacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, toda vez que (i) ATUSA no ha cuestionado en su oportunidad los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASSCD que aprueba la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la Concesion en base al Plan Maestro

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2.1. Determinar si corresponde admitir a tramite el recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA

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Vigente al momento de ocurrir el incumplimiento, que dio lugar a la supuesta infraccion. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 11 de MORDAZA de 2001.