Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
Eti (CVTti CMPt )

363137

MA
Donde: MA Eti CVTti CMPt t periodo cada mes.

t i

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del anos dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

: Monto Adicional. : Energia producida en el intervalo t por la unidad de respaldo i. : Costo Variable Total en el intervalo t de la unidad de respaldo i. : Costo Marginal Previo en el intervalo t. : Intervalos de 15 minutos durante el de interrupcion de gas natural en

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 148666-3

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2008-EM MORDAZA, 4 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo MORDAZA indicado faculta al Ministerio de Energia y Minas a adecuar, de conformidad con el texto del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, su Cuadro para Asignacion de Personal y Manual de Organizacion y Funciones, los que deben ser presentados a la instancia correspondiente en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario; Que, los articulos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, disponen que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, habiendose elaborado el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolucion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Energia y Minas que como anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 223-2001-EM/SG. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1.3 Transparencia y Acceso a la Informacion.- El COES informara al Ministerio de Energia y Minas, al OSINERGMIN y a todos los Agentes involucrados, el Monto Adicional determinado y su respectiva distribucion entre las Unidades de Respaldo, asi como las transferencias para cubrir el Monto Adicional. Asimismo, el COES debera mantener en su pagina Web toda la informacion que sustente los calculos desarrollados con relacion a estos casos. Articulo 2°.- Reconocimiento del Monto Adicional El Monto Adicional sera reconocido a las Unidades de Respaldo en funcion a lo indicado en el numeral 1.2 del Articulo 1°. Para tal efecto, el COES asignara y dispondra la transferencia correspondiente a favor de los Generadores con Unidades de Respaldo por parte de los Generadores que realicen retiros netos positivos de energia durante el periodo de interrupcion de gas natural. La asignacion sera en forma proporcional a dichos retiros netos positivos de energia de cada Generador durante el periodo de interrupcion de gas natural. Articulo 3º.- Calidad de los Servicios Electricos Las deficiencias de la calidad del servicio electrico derivadas de las interrupciones del suministro de gas natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, no seran consideradas para el calculo de las compensaciones previstas en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Articulo 4º.- Racionamiento de Energia De producirse racionamiento de energia por causa de las interrupciones del suministro de gas natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, se considerara como Costo de Racionamiento el Costo Marginal Previo para efectos de lo dispuesto en el Articulo 131° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. En estos casos, si el Costo Marginal Previo fuese menor que el Precio de Energia en MORDAZA correspondiente, la compensacion por racionamiento a que se refiere el mencionado Articulo 131° del Reglamento sera igual a cero. Articulo 5º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, todas las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayuscula, tendran los significados contemplados en la Ley Nº 28832 y en la Ley de Concesiones Electricas, salvo que se indique lo contrario. Articulo 6°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.