Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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al presente procedimiento administrativo sancionador, se encontraba vigente el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004SUNASS-CD de fecha 13 de diciembre de 2004, el cual contiene la tipificacion y calificacion de las infracciones, asi como su escala de sanciones. El numeral 3 del Anexo Unico de dicho Reglamento tipifica como infraccion muy grave, el "incumplir con las metas de gestion establecidas por SUNASS". Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2007, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento MORDAZA senalado, fue derogado por el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Dicho Reglamento General regula, entre otros aspectos, la tipificacion y calificacion de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento administrativo sancionador. De la revision del Anexo 4 del actual Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, en el que se detallan las conductas tipificadas como infracciones, se encuentra como infraccion muy grave, el "incumplir con las metas de gestion establecidas por SUNASS". En ese sentido, dicha conducta continua tipificada como una infraccion sancionable, correspondiendo evaluar los argumentos de fondo que al respecto ATUSA ha expresado en su Recurso de Reconsideracion. 3.3. RESPONSABILIDAD DE ATUSA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTION "INCUMPLIMIENTO ANUAL DEL NUMERO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE" Y "INCUMPLIMIENTO ANUAL DEL NUMERO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO" 3.3.1 Mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, ATUSA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-CD, rechazando los terminos contenidos en la referida Resolucion, en lo que se refiere a la infraccion prevista en el numeral 3 del Anexo Unico del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asi como a la multa impuesta. ATUSA senala que la controversia reside en una distinta interpretacion de lo que se entiende por "nueva conexion" de agua potable y "nueva conexion" de alcantarillado. Asimismo, menciona que ATUSA unicamente esta obligada a realizar inversiones que son necesarias, habiendo sido concebidas dichas inversiones con cargo al financiamiento disponible. ATUSA reitera que existe un cambio de criterio por parte de la SUNASS respecto a lo que se entiende por nueva conexion de agua potable y alcantarillado. Por ultimo, agrega que el tema de fondo reside en que mantener el criterio de la SUNASS, implicaria realizar el tendido de redes, en lugares donde no resulta necesario. En lo que respecta a la meta "Relacion de Trabajo", ATUSA reitera que reconoce expresamente el incumplimiento de la referida meta; sin embargo, no esta conforme con la evaluacion realizada por SUNASS respecto de los atenuantes que, de algun modo, explicarian el citado incumplimiento y que estan referidos a (i) la demora en la obtencion del Financiamiento Disponible, (ii) falta de ingresos que se tenia previsto percibir por la explotacion de determinada infraestructura y, (iii) falta de conformacion de la Unidad Coordinadora Municipal por parte del Concedente. Agrega que el Contrato de Prestamo y Aporte Financiero, como el Acuerdo Separado, fueron suscritos entre la Agencia de Cooperacion Alemana KfW y la Republica del Peru, precisando que el Convenio de Financiamiento Fondo de Desarrollo Peru ­ Canada Nº 009-2006-Ef/68.01 Peru Canada, contrapartida local, fue suscrito recien el 8 de marzo de 2006, cuando todo

esto debio hacerse MORDAZA de la firma del Contrato de Concesion. Por ultimo, considera que la Remuneracion Fija definida en el Contrato de Concesion, debe ser incorporada para la evaluacion de la meta "Relacion de Trabajo". Finalmente, ATUSA senala que existirian "serios indicios de que estamos ante la existencia de una desviacion de las finalidades publicas de su Entidad, tal como este concepto esta definido por Ley". 3.3.2 En lo que se refiere al incumplimiento de la meta "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable" y de la meta "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado", ATUSA reitera que la discrepancia con los resultados de la evaluacion efectuada por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS, se origina en una distinta interpretacion de lo que se entiende por "nueva conexion" de agua potable y "nueva conexion" de alcantarillado. ATUSA considera que "nueva" conexion es aquella que es incorporada por el Concesionario por primera vez al padron de usuarios de la Concesion, contando con su respectivo contrato de suministro, independientemente de la persona o entidad que ha instalado directamente dicha conexion. Al respecto, el articulo 71º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que la conexion domiciliaria exterior comprende "la union fisica o empalme a la red de distribucion, la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, incluidos la MORDAZA del medidor". De otro lado, "Conexion Domiciliaria de Agua Potable" es definida en la clausula 1.2 del Contrato de Concesion, como el "tramo de tuberia y demas componentes comprendidos entre la red de distribucion y la MORDAZA del medidor, incluyendo esta"; y "Conexion Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario" como el "tramo de tuberia comprendido entre el empalme al colector publico y la MORDAZA de registro de desague, incluyendo esta, siempre y cuando se ubique fuera de los limites del predio correspondiente". Asimismo, de acuerdo con la clausula 6.13 del Contrato de Concesion, ATUSA se ha comprometido a realizar las conexiones domiciliarias, con sujecion a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones. Del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; asi como de los terminos del Contrato de Concesion, la "Conexion de Agua Potable" y la "Conexion de Alcantarillado Sanitario" constituyen obras civiles que tienen determinados elementos o componentes y que son verificables in situ. En ese sentido, se debe considerar que hay una conexion "nueva" cuando el usuario no contaba con conexion de agua potable o de alcantarillado y el Concesionario ha procedido a efectuar, si se trata de una conexion domiciliaria de agua potable, la union fisica a la red de distribucion y la instalacion de la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, incluida la MORDAZA del medidor; y, si se trata de una conexion domiciliaria de alcantarillado, el empalme al colector publico y la instalacion de la MORDAZA de registro de desague. Por lo tanto, no es correcto para efectos de evaluar el cumplimiento de la Meta de Gestion bajo discusion, considerar como una "nueva conexion", ya sea de agua potable o alcantarillado, a un MORDAZA contrato de suministro suscrito por la empresa con un usuario que no figuraba en el padron y que ya contaba con la conexion fisica, tal como pretende ATUSA. Ello implicaria considerar "nuevas conexiones" a la regularizacion de clandestinos que ya contaban con la conexion fisica y que simplemente han suscrito un contrato de suministro con la empresa; posicion que no tiene sustento en el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS que determina las metas de gestion y el cual (i) hace referencia a la "instalacion" de conexiones domiciliarias10, (ii) distingue entre conexiones

10

El Estudio Tarifario hace referencia a la "instalacion" de conexiones domiciliarias. Por ejemplo, en la pagina 83 del Estudio Tarifario se senala: "... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 8,650 conexiones domiciliarias de agua potable" y en la pagina 87 se senala: "... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 9,967 conexiones domiciliarias de alcantarillado"